Auto Supremo AS/0751/2018-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2018-C

Fecha: 13-Dic-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial tiene el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales, disposición legal que encuentra relación con el art. 106. I del Código de Procesal Civil, que dispone: “La nulidad podrá ser declarada dé oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.”
En consecuencia, por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para considerar el recurso planteado, corresponde emitir Resolución en la forma previsto por el art. 106.I del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el Auto de concesión del recurso de fs. 67, disponiendo que sea el Tribunal ad quem quien ejerza la facultad prevista en el art. 274.II.2 del CPC