POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial tiene el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales, disposición legal que encuentra relación con el art. 106. I del Código de Procesal Civil, que dispone: “La nulidad podrá ser declarada dé oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.”
En consecuencia, por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para considerar el recurso planteado, corresponde emitir Resolución en la forma previsto por el art. 106.I del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el Auto de concesión del recurso de fs. 67, disponiendo que sea el Tribunal ad quem quien ejerza la facultad prevista en el art. 274.II.2 del CPC
En consecuencia, por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para considerar el recurso planteado, corresponde emitir Resolución en la forma previsto por el art. 106.I del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el Auto de concesión del recurso de fs. 67, disponiendo que sea el Tribunal ad quem quien ejerza la facultad prevista en el art. 274.II.2 del CPC
- VISTOS
- Beimar Nelson Saravia Altuzarra, interpuso recurso de casación de fs
- El Auto de 31 de julio de 2017, que rechazó in limine la demanda alegó
- Previamente es necesario aclarar la diferencia entre autos interlocutorios simples y definitivos, por lo que
- En cambio, los autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio,
- En ese mismo sentido, el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio de la
- De los antecedentes del proceso, se tiene que mediante Auto Definitivo de 31 de julio
- Ahora bien, el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
