VISTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 751
Sucre, 13 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO
Expediente: 420/2017-C
Proceso: Contencioso
Demandante: Beimar Nelson Saravia Altuzarra
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
La demanda contenciosa cursante de fs. 47 a 51 vta.; auto de 31 de julio de 2017 de fs. 54 a 55 vta., recurso de reposición, auto de 11 de agosto de fs. 61, Auto Supremo Nº 420-A de Admisión del recurso; antecedentes del proceso y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto definitivo.-
Que tramitado el proceso contencioso, la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto Definitivo de 31 de julio de 2017, de fs. 54 a 55 vta., que rechazó in limine la demanda contenciosa de fs. 47 a 51 vta.
Contra dicha resolución, Beimar Nelson Saravia Altuzarra interpone recurso de reposición de fs. 57 a 59 vta., que mediante Auto de 11 de agosto de 2017, resolvió no ha lugar la reposición
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 751
Sucre, 13 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO
Expediente: 420/2017-C
Proceso: Contencioso
Demandante: Beimar Nelson Saravia Altuzarra
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
La demanda contenciosa cursante de fs. 47 a 51 vta.; auto de 31 de julio de 2017 de fs. 54 a 55 vta., recurso de reposición, auto de 11 de agosto de fs. 61, Auto Supremo Nº 420-A de Admisión del recurso; antecedentes del proceso y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto definitivo.-
Que tramitado el proceso contencioso, la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto Definitivo de 31 de julio de 2017, de fs. 54 a 55 vta., que rechazó in limine la demanda contenciosa de fs. 47 a 51 vta.
Contra dicha resolución, Beimar Nelson Saravia Altuzarra interpone recurso de reposición de fs. 57 a 59 vta., que mediante Auto de 11 de agosto de 2017, resolvió no ha lugar la reposición
- VISTOS
- Beimar Nelson Saravia Altuzarra, interpuso recurso de casación de fs
- El Auto de 31 de julio de 2017, que rechazó in limine la demanda alegó
- Previamente es necesario aclarar la diferencia entre autos interlocutorios simples y definitivos, por lo que
- En cambio, los autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio,
- En ese mismo sentido, el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio de la
- De los antecedentes del proceso, se tiene que mediante Auto Definitivo de 31 de julio
- Ahora bien, el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
