En ese mismo sentido, el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio de la
En ese mismo sentido, el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio de la Sala Civil, ha señalado que el Tribunal Constitucional a través de la SC 0343/2005-R, de 12 de abril, refirió, que: “…todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple, de manera que podrá ser objeto de reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, o sea que tendrá que ser interpuesto dentro de los tres días de la notificación, conforme determina el art. 116 del CPC”, criterio que concurre en la SC 0636/2003-R de 9 de mayo, señalando: “Que, en este sentido, los Autos Interlocutorios simples -que no se presentan en el caso de examen- pueden ser revocados o sufrir mutaciones de oficio o a instancia de parte conforme determina el art. 189 CPC, además, pueden ser objeto de reposición, según lo previsto por el art. 215 CPC, pero no de apelación ni de recurso de casación…”
- VISTOS
- Beimar Nelson Saravia Altuzarra, interpuso recurso de casación de fs
- El Auto de 31 de julio de 2017, que rechazó in limine la demanda alegó
- Previamente es necesario aclarar la diferencia entre autos interlocutorios simples y definitivos, por lo que
- En cambio, los autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio,
- En ese mismo sentido, el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio de la
- De los antecedentes del proceso, se tiene que mediante Auto Definitivo de 31 de julio
- Ahora bien, el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
