De los antecedentes del proceso, se tiene que mediante Auto Definitivo de 31 de julio
El art. 5 de la Ley Nº 620 señala: “I.Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente: 1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…” (las negrillas son añadidas)
Aplicación en el caso concreto
De los antecedentes del proceso, se tiene que mediante Auto Definitivo de 31 de julio de 2017, de fs. 54 a 55 vta., el Tribunal ad quem rechazó in limine la demanda contenciosa de fs. 47 a 51 vta, contra la que el recurrente interpuso recurso de reposición de fs. 57 a 59 vta., resuelto mediante Auto de 11 de agosto de 2017, declarando “no ha lugar la reposición”
Aplicación en el caso concreto
De los antecedentes del proceso, se tiene que mediante Auto Definitivo de 31 de julio de 2017, de fs. 54 a 55 vta., el Tribunal ad quem rechazó in limine la demanda contenciosa de fs. 47 a 51 vta, contra la que el recurrente interpuso recurso de reposición de fs. 57 a 59 vta., resuelto mediante Auto de 11 de agosto de 2017, declarando “no ha lugar la reposición”
- VISTOS
- Beimar Nelson Saravia Altuzarra, interpuso recurso de casación de fs
- El Auto de 31 de julio de 2017, que rechazó in limine la demanda alegó
- Previamente es necesario aclarar la diferencia entre autos interlocutorios simples y definitivos, por lo que
- En cambio, los autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio,
- En ese mismo sentido, el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio de la
- De los antecedentes del proceso, se tiene que mediante Auto Definitivo de 31 de julio
- Ahora bien, el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
