Auto Supremo AS/0751/2018-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2018-C

Fecha: 13-Dic-2018

De los antecedentes del proceso, se tiene que mediante Auto Definitivo de 31 de julio

El art. 5 de la Ley Nº 620 señala: “I.Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente: 1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…” (las negrillas son añadidas)
Aplicación en el caso concreto
De los antecedentes del proceso, se tiene que mediante Auto Definitivo de 31 de julio de 2017, de fs. 54 a 55 vta., el Tribunal ad quem rechazó in limine la demanda contenciosa de fs. 47 a 51 vta, contra la que el recurrente interpuso recurso de reposición de fs. 57 a 59 vta., resuelto mediante Auto de 11 de agosto de 2017, declarando “no ha lugar la reposición”