Beimar Nelson Saravia Altuzarra, interpuso recurso de casación de fs
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Beimar Nelson Saravia Altuzarra, interpuso recurso de casación de fs. 63 a 66, en el que acusó:
Que interpone el recurso extraordinario de casación contra el Auto de 11 de agosto de 2017, manifestando que el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, debe cumplir sus fines del servicio comprometidos con el desarrollo social o institucional, donde las relaciones contractuales y obligaciones con particulares, tiene carácter taxativo
Beimar Nelson Saravia Altuzarra, interpuso recurso de casación de fs. 63 a 66, en el que acusó:
Que interpone el recurso extraordinario de casación contra el Auto de 11 de agosto de 2017, manifestando que el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, debe cumplir sus fines del servicio comprometidos con el desarrollo social o institucional, donde las relaciones contractuales y obligaciones con particulares, tiene carácter taxativo
- VISTOS
- Beimar Nelson Saravia Altuzarra, interpuso recurso de casación de fs
- El Auto de 31 de julio de 2017, que rechazó in limine la demanda alegó
- Previamente es necesario aclarar la diferencia entre autos interlocutorios simples y definitivos, por lo que
- En cambio, los autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio,
- En ese mismo sentido, el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio de la
- De los antecedentes del proceso, se tiene que mediante Auto Definitivo de 31 de julio
- Ahora bien, el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
