El Auto de 31 de julio de 2017, que rechazó in limine la demanda alegó
El Auto de 31 de julio de 2017, que rechazó in limine la demanda alegó no haberse cumplido normas que permiten la tutela judicial efectiva a su favor, vulnerando derechos, deberes y garantías de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 24, 115. I, 117.I, 119.I, 120.I de la CPE, así como la Disposición Tercera del CPC, art. 2 de la Ley Nº 620, al no considerar que el demandado no incluyó en su POA la obra realizada, que no fue pagada, incurrió en enriquecimiento ilegítimo en desmedro de la empresa
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