Auto Supremo AS/0754/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2018

Fecha: 13-Dic-2018

- El segundo aspecto que se debe analizar es el contrato laboral en sí mismo,

- El segundo aspecto que se debe analizar es el contrato laboral en sí mismo, por el cual se evidencia que, inicialmente la contratación era por 90 días, pero al continuar desarrollando actividades laborales la trabajadora vencido éste periodo de tiempo y el empleador al seguir cancelando su salario, es claro que ambas partes acordaron de manera tácita que la relación laboral continúe, por lo que opera la tácita reconducción, tornando el original contrato laboral a plazo fijo, en una contratación por tiempo indefinido, al ser trabajadora amparada por la Ley General del Trabajo (LGT), por imperio de la Ley N° 3613 que en su artículo primero restituye a todos los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, bajo éste régimen laboral y en el caso particular se trata de una secretaria, cargo que no se encuentra entre las excepciones del artículo segundo de la misma normativa, por lo que su condición de trabajadora regular, por tiempo indefinido y amparada por la LGT estaba totalmente claro