POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-92/2017 de 31 de julio cursante de fs. 139 a 142 vta., y deliberando en el fondo, modifica la Sentencia de fs. 107 a 112 vta., únicamente en lo que respecta al punto primero de la parte resolutiva, disponiendo la reincorporación laboral de Verónica Magne Quispe a su fuente laboral más el pago de sus salarios devengados desde la fecha en que se la destituyó hasta el momento de su reincorporación, sea previo juramento de ley por parte de la actora en el juzgado de primera instancia, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento en que ceso sus funciones laborales, bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Verónica Magne Quispe, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo bajo
- - Se indica que existió tácita reconducción en la relación laboral, lo que implicaría un
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista N° AV-SECCASA-92/2017 de 31 de julio
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Reincorporación
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea acá, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que
- Debido Proceso
- Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo, incluso
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia, establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
- En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
- En cuanto al segundo caso, es decir, los derechos inherentes al procedimiento se tiene: a)
- Para resolver el caso de autos, sobre la correspondencia o no de la reincorporación laboral
- Lo que se puede colegir de los antecedentes del proceso, es que la actora hubiera
- - El segundo aspecto que se debe analizar es el contrato laboral en sí mismo,
- El otro tema a discutir del contrato, es el relativo a verificar para qué oficina
- Por lo que, corresponde restituir a la trabajadora a su fuente laboral, por haber sido
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
