Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 754
Sucre, 13 de diciembre de 2018
Expediente : 423/2017
Demandante : Verónica Magne Quispe
Demandado : Servicio Departamental de Caminos Oruro
Proceso : Reincorporación laboral
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a158, interpuesto por Verónica Magne Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-92/2017 de 31 de julio cursante de fs. 139 a 142 vta., pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso para la reincorporación laboral y pago de salarios devengados, seguido por la recurrente en contra del Servicio Departamental de Caminos Oruro – SEDCAM, representado por Rubén Jorge Barrientos Barañado; el Auto de fs. 166 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 423-A de fs. 175 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 080/2016 de 13 de octubre, cursante de fs. 107 a 112 vta., declarando IMPROBADA la pretensión de reincorporación laboral y PROBADA la pretensión sobre el pago de sueldos devengados interpuesta por Verónica Magne Quispe contra el Servicio Departamental de Caminos Oruro – SEDCAM, representado por Rubén Jorge Barrientos Barañado, para que proceda al pago de Bs 9.237,02 (NUEVE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE, 02/100 BOLIVIANOS) a favor de la demandante
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 754
Sucre, 13 de diciembre de 2018
Expediente : 423/2017
Demandante : Verónica Magne Quispe
Demandado : Servicio Departamental de Caminos Oruro
Proceso : Reincorporación laboral
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a158, interpuesto por Verónica Magne Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-92/2017 de 31 de julio cursante de fs. 139 a 142 vta., pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso para la reincorporación laboral y pago de salarios devengados, seguido por la recurrente en contra del Servicio Departamental de Caminos Oruro – SEDCAM, representado por Rubén Jorge Barrientos Barañado; el Auto de fs. 166 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 423-A de fs. 175 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 080/2016 de 13 de octubre, cursante de fs. 107 a 112 vta., declarando IMPROBADA la pretensión de reincorporación laboral y PROBADA la pretensión sobre el pago de sueldos devengados interpuesta por Verónica Magne Quispe contra el Servicio Departamental de Caminos Oruro – SEDCAM, representado por Rubén Jorge Barrientos Barañado, para que proceda al pago de Bs 9.237,02 (NUEVE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE, 02/100 BOLIVIANOS) a favor de la demandante
- Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Verónica Magne Quispe, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo bajo
- - Se indica que existió tácita reconducción en la relación laboral, lo que implicaría un
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista N° AV-SECCASA-92/2017 de 31 de julio
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Reincorporación
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea acá, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que
- Debido Proceso
- Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo, incluso
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia, establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
- En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
- En cuanto al segundo caso, es decir, los derechos inherentes al procedimiento se tiene: a)
- Para resolver el caso de autos, sobre la correspondencia o no de la reincorporación laboral
- Lo que se puede colegir de los antecedentes del proceso, es que la actora hubiera
- - El segundo aspecto que se debe analizar es el contrato laboral en sí mismo,
- El otro tema a discutir del contrato, es el relativo a verificar para qué oficina
- Por lo que, corresponde restituir a la trabajadora a su fuente laboral, por haber sido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
