Lo que se puede colegir de los antecedentes del proceso, es que la actora hubiera
- Se interpreta durante la tramitación de la causa que, la demandante no ha sido contratada de manera adecuada, pues no se siguió un proceso administrativo como corresponde, de acuerdo con el D.S. N° 0181 NB-SABS, hecho por el cual se apertura un proceso penal por uso indebido de influencias en contra de varias personas, entre las cuales se encontraba el padre de la demandante Roberto Magne Yugar, con la participación de la Dirección de Transparencia de la Gobernación Autónoma Departamental de Oruro como querellante, considerando que se había atentando contra los intereses del Estado al haberse beneficiado con la contratación laboral de Verónica Magne Quispe, puesto que, su padre era miembro del sindicato de trabajadores del SEDCAM.
Lo que se puede colegir de los antecedentes del proceso, es que la actora hubiera sido designada como secretaria, por libre nombramiento y decisión del Director Ejecutivo del SEDCAM, para lo cual efectivamente no se realizó ningún proceso de contratación, pues ni el propio contrato indica la manera de contratación, sin embargo, eso no representa que haya sido una contratación irregular, puesto que, las normas vigentes en Bolivia así lo permiten, en el caso particular el art. 5 de la Ley N° 2027 (Estatuto del Funcionario Público), considerando además que dicho procedimiento administrativo, era responsabilidad de la institución contratante y no así de la trabajadora, por lo tanto, no sería justo castigar a la trabajadora por descuidos del empleador o el incumplimiento de procedimientos administrativos internos que haya cometido éste, destituyéndola de su cargo, mayor razón cuando el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales, del principio protector, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, que debió tener en cuenta el empleador al momento del despido
Lo que se puede colegir de los antecedentes del proceso, es que la actora hubiera sido designada como secretaria, por libre nombramiento y decisión del Director Ejecutivo del SEDCAM, para lo cual efectivamente no se realizó ningún proceso de contratación, pues ni el propio contrato indica la manera de contratación, sin embargo, eso no representa que haya sido una contratación irregular, puesto que, las normas vigentes en Bolivia así lo permiten, en el caso particular el art. 5 de la Ley N° 2027 (Estatuto del Funcionario Público), considerando además que dicho procedimiento administrativo, era responsabilidad de la institución contratante y no así de la trabajadora, por lo tanto, no sería justo castigar a la trabajadora por descuidos del empleador o el incumplimiento de procedimientos administrativos internos que haya cometido éste, destituyéndola de su cargo, mayor razón cuando el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales, del principio protector, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, que debió tener en cuenta el empleador al momento del despido
- Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Verónica Magne Quispe, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo bajo
- - Se indica que existió tácita reconducción en la relación laboral, lo que implicaría un
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista N° AV-SECCASA-92/2017 de 31 de julio
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Reincorporación
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea acá, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que
- Debido Proceso
- Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo, incluso
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia, establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
- En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
- En cuanto al segundo caso, es decir, los derechos inherentes al procedimiento se tiene: a)
- Para resolver el caso de autos, sobre la correspondencia o no de la reincorporación laboral
- Lo que se puede colegir de los antecedentes del proceso, es que la actora hubiera
- - El segundo aspecto que se debe analizar es el contrato laboral en sí mismo,
- El otro tema a discutir del contrato, es el relativo a verificar para qué oficina
- Por lo que, corresponde restituir a la trabajadora a su fuente laboral, por haber sido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
