Auto Supremo AS/0754/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2018

Fecha: 13-Dic-2018

Lo que se puede colegir de los antecedentes del proceso, es que la actora hubiera

- Se interpreta durante la tramitación de la causa que, la demandante no ha sido contratada de manera adecuada, pues no se siguió un proceso administrativo como corresponde, de acuerdo con el D.S. N° 0181 NB-SABS, hecho por el cual se apertura un proceso penal por uso indebido de influencias en contra de varias personas, entre las cuales se encontraba el padre de la demandante Roberto Magne Yugar, con la participación de la Dirección de Transparencia de la Gobernación Autónoma Departamental de Oruro como querellante, considerando que se había atentando contra los intereses del Estado al haberse beneficiado con la contratación laboral de Verónica Magne Quispe, puesto que, su padre era miembro del sindicato de trabajadores del SEDCAM.
Lo que se puede colegir de los antecedentes del proceso, es que la actora hubiera sido designada como secretaria, por libre nombramiento y decisión del Director Ejecutivo del SEDCAM, para lo cual efectivamente no se realizó ningún proceso de contratación, pues ni el propio contrato indica la manera de contratación, sin embargo, eso no representa que haya sido una contratación irregular, puesto que, las normas vigentes en Bolivia así lo permiten, en el caso particular el art. 5 de la Ley N° 2027 (Estatuto del Funcionario Público), considerando además que dicho procedimiento administrativo, era responsabilidad de la institución contratante y no así de la trabajadora, por lo tanto, no sería justo castigar a la trabajadora por descuidos del empleador o el incumplimiento de procedimientos administrativos internos que haya cometido éste, destituyéndola de su cargo, mayor razón cuando el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales, del principio protector, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, que debió tener en cuenta el empleador al momento del despido