Por lo que, corresponde restituir a la trabajadora a su fuente laboral, por haber sido
- El tercer hecho importante a considerar, es la causal de despido, indicándose que la trabajadora ha sido beneficiada irregularmente, al ser contratada por influencia de su padre, quien fungía como miembro importante del sindicato de trabajadores del SEDCAM, hecho por el cual existe un proceso penal en curso por el delito de uso indebido de influencias en contra de Roberto Magne Yugar y otros, a denuncia de la Secretaría de Transparencia del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro como querellante, por efecto de una auditoría interna realizada que determina responsabilidad administrativa y penal de estas personas; sin embargo, de la prueba cursante a fs. 2, se evidencia que se destituye a la trabajadora por haber sobrepasado superabundantemente el tiempo establecido para su contratación, basándose en un informe de auditoría, el cual no se arrima a la causa por ninguna de las partes, por lo que, no se puede aseverar que la causal de despido sea una contratación irregular con posibles sanciones penales para los infractores y de todas maneras, siendo este hecho cierto, se debía haber despedido a la actora en apego al art. 16 de la LGT y no solamente por existir una denuncia que se ventile en la justicia ordinaria, sino que debería existir una sentencia ejecutoriada para poder aseverar la comisión del delito y por ende recién actuar con todo el peso de la ley en contra de los infractores, pero en el caso de autos, se actuó de manera unilateral y abusiva en contra de la trabajadora, por sancionarla vulnerando sus derechos laborales flagrantemente y violentando el principio del debido proceso.
Por lo que, corresponde restituir a la trabajadora a su fuente laboral, por haber sido injusta e ilegalmente despedida, cancelando a su favor todos los sueldos devengados y derechos colaterales que le correspondan, cconsiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. IV del Código de Procesal Civil (CPC), aplicable por mandato del art. 252 del CPT
Por lo que, corresponde restituir a la trabajadora a su fuente laboral, por haber sido injusta e ilegalmente despedida, cancelando a su favor todos los sueldos devengados y derechos colaterales que le correspondan, cconsiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. IV del Código de Procesal Civil (CPC), aplicable por mandato del art. 252 del CPT
- Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Verónica Magne Quispe, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo bajo
- - Se indica que existió tácita reconducción en la relación laboral, lo que implicaría un
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista N° AV-SECCASA-92/2017 de 31 de julio
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Reincorporación
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea acá, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que
- Debido Proceso
- Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo, incluso
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia, establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
- En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
- En cuanto al segundo caso, es decir, los derechos inherentes al procedimiento se tiene: a)
- Para resolver el caso de autos, sobre la correspondencia o no de la reincorporación laboral
- Lo que se puede colegir de los antecedentes del proceso, es que la actora hubiera
- - El segundo aspecto que se debe analizar es el contrato laboral en sí mismo,
- El otro tema a discutir del contrato, es el relativo a verificar para qué oficina
- Por lo que, corresponde restituir a la trabajadora a su fuente laboral, por haber sido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
