Auto Supremo AS/0754/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2018

Fecha: 13-Dic-2018

Por lo que, corresponde restituir a la trabajadora a su fuente laboral, por haber sido

- El tercer hecho importante a considerar, es la causal de despido, indicándose que la trabajadora ha sido beneficiada irregularmente, al ser contratada por influencia de su padre, quien fungía como miembro importante del sindicato de trabajadores del SEDCAM, hecho por el cual existe un proceso penal en curso por el delito de uso indebido de influencias en contra de Roberto Magne Yugar y otros, a denuncia de la Secretaría de Transparencia del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro como querellante, por efecto de una auditoría interna realizada que determina responsabilidad administrativa y penal de estas personas; sin embargo, de la prueba cursante a fs. 2, se evidencia que se destituye a la trabajadora por haber sobrepasado superabundantemente el tiempo establecido para su contratación, basándose en un informe de auditoría, el cual no se arrima a la causa por ninguna de las partes, por lo que, no se puede aseverar que la causal de despido sea una contratación irregular con posibles sanciones penales para los infractores y de todas maneras, siendo este hecho cierto, se debía haber despedido a la actora en apego al art. 16 de la LGT y no solamente por existir una denuncia que se ventile en la justicia ordinaria, sino que debería existir una sentencia ejecutoriada para poder aseverar la comisión del delito y por ende recién actuar con todo el peso de la ley en contra de los infractores, pero en el caso de autos, se actuó de manera unilateral y abusiva en contra de la trabajadora, por sancionarla vulnerando sus derechos laborales flagrantemente y violentando el principio del debido proceso.
Por lo que, corresponde restituir a la trabajadora a su fuente laboral, por haber sido injusta e ilegalmente despedida, cancelando a su favor todos los sueldos devengados y derechos colaterales que le correspondan, cconsiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. IV del Código de Procesal Civil (CPC), aplicable por mandato del art. 252 del CPT