Auto Supremo AS/0755/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2018

Fecha: 14-Dic-2018

Ahora, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo

Ahora, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en su art. 4 inc. L), establece: “Principio del informalismo: La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que pueda ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo”; en este cometido, el trámite establecido para las reclamaciones de calificación de rentas es un procedimiento mixto, habida cuenta que se inicia en sede administrativa y concluye en la vía ordinaria; por lo tanto, son aplicables tanto las normas administrativas como las ordinarias del Código Procesal Civil; de este modo, el principio referido excluiría de éste, la exigencia de requisitos formales; pero, debe tener presente que la aplicación plena del principio de informalismo señalada en la norma desglosada, el art. 4 inc. L) de la LPA, es aplicable de manera pura en las impugnaciones en sede administrativa, y de manera mixta, en las apelaciones formuladas a las resoluciones emitidas por la Comisión de Reclamación, ya que, si bien se plantea en sede administrativa, se eleva a un Tribunal de alzada de sede jurisdiccional; sin embrago, ya estando en conocimiento de un Tribunal ad quem jurisdiccional, el recurso de casación, está revestido de las determinaciones y requisitos exigidos en la norma adjetiva, que deben ser cumplidos a cabalidad