Ahora, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo
Ahora, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en su art. 4 inc. L), establece: “Principio del informalismo: La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que pueda ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo”; en este cometido, el trámite establecido para las reclamaciones de calificación de rentas es un procedimiento mixto, habida cuenta que se inicia en sede administrativa y concluye en la vía ordinaria; por lo tanto, son aplicables tanto las normas administrativas como las ordinarias del Código Procesal Civil; de este modo, el principio referido excluiría de éste, la exigencia de requisitos formales; pero, debe tener presente que la aplicación plena del principio de informalismo señalada en la norma desglosada, el art. 4 inc. L) de la LPA, es aplicable de manera pura en las impugnaciones en sede administrativa, y de manera mixta, en las apelaciones formuladas a las resoluciones emitidas por la Comisión de Reclamación, ya que, si bien se plantea en sede administrativa, se eleva a un Tribunal de alzada de sede jurisdiccional; sin embrago, ya estando en conocimiento de un Tribunal ad quem jurisdiccional, el recurso de casación, está revestido de las determinaciones y requisitos exigidos en la norma adjetiva, que deben ser cumplidos a cabalidad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Armando Barba Herrera, la Comisión Nacional
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- Esta determinación fue recurrida en casación por parte del SENASIR, resuelto por Auto Supremo
- En cumplimiento del indicado Auto Supremo, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista Nº 99 de 31 de agosto de 2018;
- Efectuando, en su recurso en otro de sus títulos, denominado “Normas Transgredidas y mal aplicadas”,
- Omitiendo la entidad recurrente que tanto el recurso en la forma o en el fondo,
- Además, carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre las vulneraciones acusadas, sin
- Ahora, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
