Auto Supremo AS/0755/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2018

Fecha: 14-Dic-2018

Efectuando, en su recurso en otro de sus títulos, denominado “Normas Transgredidas y mal aplicadas”,

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones reclamadas en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes fundamentos:
Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, o la descripción de un derecho o garantía, menos aún, una relación de hechos, sin identificar ni referirse a norma alguna; en el caso de autos, la entidad recurrente, efectúa una narración de lo decido por el Tribunal de apelación, haciendo conocer su posición y disconformidad al respecto, sin relacionar los hechos que describe con la vulneración, mala aplicación, errónea interpretación o violación de alguna normativa, realizando solo una explicación de su hipótesis respecto de la decisión asumida, en los titulados de su recurso “En cuanto a la Cervecería Boliviana del Oriente” y “En cuanto a la Cervecería Taquiña”, sin argumento jurídico, señalando plantear un recurso de casación en el fondo.
Efectuando, en su recurso en otro de sus títulos, denominado “Normas Transgredidas y mal aplicadas”, una enumeración de normas:
“La Ley 065 art. 24 Parágrafo 1; D.S. 822 en su art.1 y R.A. 098/13 en su art.3” (textual), que son simplemente mencionados por el recurrente, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ni relacionar la descripción de hechos que efectuó en los anteriores títulos, con la normativa que enumera, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar o señalar en términos claros y razonables, en qué consiste la infracción que acusa, y como es que el Tribunal de alzada vulneró la normativa aludida; normativa que además, no tiene en su contenido, relación con la descripción efectuada sobre la posición del recurrente respecto la decisión del Auto de Vista emitido