Efectuando, en su recurso en otro de sus títulos, denominado “Normas Transgredidas y mal aplicadas”,
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones reclamadas en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes fundamentos:
Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, o la descripción de un derecho o garantía, menos aún, una relación de hechos, sin identificar ni referirse a norma alguna; en el caso de autos, la entidad recurrente, efectúa una narración de lo decido por el Tribunal de apelación, haciendo conocer su posición y disconformidad al respecto, sin relacionar los hechos que describe con la vulneración, mala aplicación, errónea interpretación o violación de alguna normativa, realizando solo una explicación de su hipótesis respecto de la decisión asumida, en los titulados de su recurso “En cuanto a la Cervecería Boliviana del Oriente” y “En cuanto a la Cervecería Taquiña”, sin argumento jurídico, señalando plantear un recurso de casación en el fondo.
Efectuando, en su recurso en otro de sus títulos, denominado “Normas Transgredidas y mal aplicadas”, una enumeración de normas:
“La Ley 065 art. 24 Parágrafo 1; D.S. 822 en su art.1 y R.A. 098/13 en su art.3” (textual), que son simplemente mencionados por el recurrente, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ni relacionar la descripción de hechos que efectuó en los anteriores títulos, con la normativa que enumera, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar o señalar en términos claros y razonables, en qué consiste la infracción que acusa, y como es que el Tribunal de alzada vulneró la normativa aludida; normativa que además, no tiene en su contenido, relación con la descripción efectuada sobre la posición del recurrente respecto la decisión del Auto de Vista emitido
Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones reclamadas en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes fundamentos:
Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, o la descripción de un derecho o garantía, menos aún, una relación de hechos, sin identificar ni referirse a norma alguna; en el caso de autos, la entidad recurrente, efectúa una narración de lo decido por el Tribunal de apelación, haciendo conocer su posición y disconformidad al respecto, sin relacionar los hechos que describe con la vulneración, mala aplicación, errónea interpretación o violación de alguna normativa, realizando solo una explicación de su hipótesis respecto de la decisión asumida, en los titulados de su recurso “En cuanto a la Cervecería Boliviana del Oriente” y “En cuanto a la Cervecería Taquiña”, sin argumento jurídico, señalando plantear un recurso de casación en el fondo.
Efectuando, en su recurso en otro de sus títulos, denominado “Normas Transgredidas y mal aplicadas”, una enumeración de normas:
“La Ley 065 art. 24 Parágrafo 1; D.S. 822 en su art.1 y R.A. 098/13 en su art.3” (textual), que son simplemente mencionados por el recurrente, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ni relacionar la descripción de hechos que efectuó en los anteriores títulos, con la normativa que enumera, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar o señalar en términos claros y razonables, en qué consiste la infracción que acusa, y como es que el Tribunal de alzada vulneró la normativa aludida; normativa que además, no tiene en su contenido, relación con la descripción efectuada sobre la posición del recurrente respecto la decisión del Auto de Vista emitido
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Armando Barba Herrera, la Comisión Nacional
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- Esta determinación fue recurrida en casación por parte del SENASIR, resuelto por Auto Supremo
- En cumplimiento del indicado Auto Supremo, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista Nº 99 de 31 de agosto de 2018;
- Efectuando, en su recurso en otro de sus títulos, denominado “Normas Transgredidas y mal aplicadas”,
- Omitiendo la entidad recurrente que tanto el recurso en la forma o en el fondo,
- Además, carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre las vulneraciones acusadas, sin
- Ahora, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
