Auto Supremo AS/0755/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2018

Fecha: 14-Dic-2018

Omitiendo la entidad recurrente que tanto el recurso en la forma o en el fondo,

Por otro lado, el aspecto reclamado sobre un supuesto incumplimiento del Auto Supremo Nº 1121-1 de 2 de abril de 2018, y sobre la pronunciación de reclamos no efectuados en sede administrativa, son infracciones que hacen a la forma de la determinación que se cuestiona, no así al fondo; y se debe considerar que el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo modificar o cambiar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, cuando se evidencia que los jueces o tribunales de alzada a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando (como se solicita en el recurso formulado, en su pretensión a través del titulado y su petitorio), buscando se case la resolución recurrida; pero, el argumento del recurso, sobre un incumplimiento de las determinaciones asumidas en un auto supremo anulatorio, y el pronunciamiento de aspectos no reclamados en sede administrativa, están relacionados a un recurso de casación en la forma, que busca como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubiese violado las formas esenciales del proceso en su tramitación, hechos sancionadas con nulidad por ley, o al contener una afectación del debido proceso, por errores de procedimiento denominados in procedendo.
Omitiendo la entidad recurrente que tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes, por lo que, en la interposición del recurso se está obligado a precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de forma; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; siendo así, al señalar que se recurre en el fondo, con argumentos que buscan la nulidad de la resolución de vista, al considerar que está viciada la resolución que impugna, y no así con argumentos que hagan al fondo de la decisión; se concluye que, la entidad recurrente incumplió con la carga recursiva necesaria para el análisis de las infracciones, al pretender se case el Auto de Vista recurrido (que busca la modificación o reformulación de la decisión en la resolución impugnada) cuando sus argumentos de su recurso en el fondo, tienden a buscar anular el Auto de Vista, al considerarlo viciado de nulidad, por no cumplir con la determinación asumida en el Auto Supremo Nº 121-1, y al cuestionar se haya incluido aspectos no reclamados en sede administrativa (aspectos que se debe buscar a través del recurso de casación en la forma); buscando -según su petitorio- se case el Auto de Vista que se recurre; en ese entendido, al ser las infracciones vertidas en su recurso cuestionamientos en la forma, y no así en el fondo, como expone en sus titulados; y al ser la petición una parte integrante del contenido sustancial de la pretensión, que expresa la voluntad del impetrante, que delimita el deber de congruencia del juzgador o tribunal colegiado que analiza la intención del administrado, no se puede asumir cual la intención de la entidad recurrida, si busca la nulidad conforme a sus argumentos, o busca la modificación del fallo, conforme a su petitorio