En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs. 62, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 219/16 de 24 de mayo de 2016, de fs. 93 a 96, resolvió revocar la Resolución Nº 657 de 4 de febrero de 2016, otorgando en favor del asegurado una densidad de 3 años y 1 mes de aportes y un salario cotizable correspondiente al salario mínimo nacional vigente, del periodo de abril/1990, conforme establece la Certificación CERT-05-2016-542 de 20 de mayo de 2016, de fs. 89.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, de fs. 108 a 109; que fue resuelto por la entonces Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 186 de 3 de noviembre de 2016, de fs. 125 a 127, revocando en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 219/16 de 24 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 657 de 4 de febrero de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones; ordenando al SENASIR reconocer al asegurado apelante, una densidad de aportes de 7 años y 2 meses y un salario cotizable correspondiente al salario mínimo nacional vigente
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, de fs. 108 a 109; que fue resuelto por la entonces Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 186 de 3 de noviembre de 2016, de fs. 125 a 127, revocando en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 219/16 de 24 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 657 de 4 de febrero de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones; ordenando al SENASIR reconocer al asegurado apelante, una densidad de aportes de 7 años y 2 meses y un salario cotizable correspondiente al salario mínimo nacional vigente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Armando Barba Herrera, la Comisión Nacional
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- Esta determinación fue recurrida en casación por parte del SENASIR, resuelto por Auto Supremo
- En cumplimiento del indicado Auto Supremo, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista Nº 99 de 31 de agosto de 2018;
- Efectuando, en su recurso en otro de sus títulos, denominado “Normas Transgredidas y mal aplicadas”,
- Omitiendo la entidad recurrente que tanto el recurso en la forma o en el fondo,
- Además, carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre las vulneraciones acusadas, sin
- Ahora, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
