En cumplimiento del indicado Auto Supremo, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social
En cumplimiento del indicado Auto Supremo, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 99 de 31 de agosto de 2018, de fs. 134 a 135, revocando la Resolución Nº 657 de 4 de febrero de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, y revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 219/16 de 24 de mayo de 2016; y deliberando en el fondo ordena al SENASIR a reconocer al asegurado Armando Barba Herrera, una densidad de aportes de 11 años y 6 meses, por servicios prestado en la Cervecería Taquiña S.A. Santa Cruz y en la Cervecería Boliviana del Oriente, reconociéndole un salario cotizable del mes de mayo de 1994
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Armando Barba Herrera, la Comisión Nacional
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- Esta determinación fue recurrida en casación por parte del SENASIR, resuelto por Auto Supremo
- En cumplimiento del indicado Auto Supremo, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista Nº 99 de 31 de agosto de 2018;
- Efectuando, en su recurso en otro de sus títulos, denominado “Normas Transgredidas y mal aplicadas”,
- Omitiendo la entidad recurrente que tanto el recurso en la forma o en el fondo,
- Además, carece -como se apreció precedentemente- de una carga recursiva sobre las vulneraciones acusadas, sin
- Ahora, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
