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    Auto Supremo AS/0774/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0774/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante:CERVECERÍA BOLIVIANA NACIONAL S.A
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente y en mérito de la nulidad dispuesta
    • Auto de Vista
    • Contra la sentencia el contribuyente interpuso recurso de apelación que cursa de fs
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, el contribuyente formuló recurso de casación en el
    • Por otra parte, hace notar que se aplicó erróneamente el art
    • 2
    • Además, señala que se realiza una interpretación indebida del art
    • Finalmente, señaló que el Auto de Vista sin sustento legal se apartó y desconoció el
    • Petitorio
    • Solicita se case el Auto de Vista RES
    • CONSIDERACIONES PREVIAS
    • En ese contexto y considerando que el contribuyente denuncia falta de fundamentación y motivación tanto
    • Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
    • En ese contexto, el art
    • 3
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    • Bajo ese marco legal, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye
    • Esto implica que todo administrador de justicia al momento de resolver una controversia sometida a
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • En caso de incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia
    • En el presente caso, se tiene que el apelante llevó como agravios ante el Tribunal
    • Al último agravio, la entidad actora en el recurso no precisa a qué fojas cursan
    • Asimismo, notificada que fue con el auto de apertura de plazo probatorio, no ratificó dentro
    • De lo transcrito, es evidente que el Tribunal de alzada sólo se limitó a señalar
    • Entonces corresponde advertir que la falta de motivación y fundamentación con relación a la observado
    • En ese contexto, se tiene a bien recordar que la CPE en su art
    • 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
    • De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como
    • En cuanto a la importancia del debido proceso, cabe mencionar que está ligada a la
    • Así, el debido proceso es una garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos
    • A partir de ello, el concepto de prueba puede entenderse desde los siguientes aspectos: OBJETIVO:
    • Ahora bien, considerando que este Tribunal advirtió que el Tribunal de alzada eludió su obligación
    • Lo anterior, reviste trascendental importancia para la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista
    • En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada
    • Las consideraciones efectuadas, exime a este Tribunal analizar los demás fundamentos del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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