Auto Supremo AS/0774/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Finalmente, señaló que el Auto de Vista sin sustento legal se apartó y desconoció el

3. Manifiesta que el Auto de Vista vulneró el principio inquisitivo previsto en el art. 265 del CT, toda vez que no se pronunció conforme al principio de verdad material, sobre la presentación de facturas originales relacionadas a la actividad económica, con sus correspondientes registros, las cuales, a su entender, acreditaron suficientemente los medios fehacientes de pago; al contrario respecto a este agravio, el Tribunal de alzada expresó que en la verificación el contribuyente solicitó prórroga de 10 días para presentar documentación pertinente, lo que implica que comprendía sobre los medios fehacientes de pago exigidos por la norma para respaldar el crédito fiscal declarado, sin que pueda alegar desconocimiento de la ley; el contribuyente no identificó a que fojas cursan los medios fehacientes de pago y solo realizó solo una relación de facturas; y finalmente, el Tribunal de alzada se limitó a observar formalidades que debieron cumplirse.
Por otra parte, hace notar que el Auto de Vista no se pronunció con relación a que las causas y argumentos que originan la Resolución Determinativa Nº 17-0154-2009, son totalmente diferentes a los consignados en la Vista de Cargo GD-GLP-DF-VC-001/2009 de 9 de enero de 2009, lo cual fue expuesto en los memoriales de la demanda y la apelación, sin que el a quo y el ad quen; vulnerándose el derecho al debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE y en el art. 4 de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), asimismo, se vulneró el principio de congruencia desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, dejándole en estado de indefensión
Finalmente, señaló que el Auto de Vista sin sustento legal se apartó y desconoció el Informe Técnico de fs. 199 a 201, el cual establece que los cargos del SIN no se encuentran debidamente determinados