Auto Supremo AS/0774/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Ahora bien, considerando que este Tribunal advirtió que el Tribunal de alzada eludió su obligación

Ahora bien, considerando que este Tribunal advirtió que el Tribunal de alzada eludió su obligación de pronunciarse respecto a: a) cuáles son los medios fehacientes de pago; b) qué se entiende por medios fehacientes de pago que respaldan el crédito fiscal declarado, c) o en su caso, señalar porqué lo argumentado en la apelación no desvirtúa lo establecido en la sentencia de grado; d) o porqué la documentación invocada no constituye medio fehaciente de pago; y e) no se pronunció respecto a si la diferencia de las causas y argumentos que existiría entre Resolución Determinativa Nº 17-0154-2009 y la Vista de Cargo GD-GLP-DF-VC-001/2009, son evidentes o no, y de ser así, de qué forma; es claro que en los hechos el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista RES. A.V. No. 045/2017 SSA.II, sin observar el estricto cumplimiento del debido proceso acerca de la motivación y fundamentación, pues en primera instancia debió exponer de forma inteligible para el contribuyente, cuál es la normativa tributaria que define qué es el crédito fiscal y como debe ser respaldado, a partir de ello, analizar si la documentación presentada por el contribuyente como crédito fiscal y su correspondiente medio fehaciente de pago, cumplen o no con dicha normativa tributaria, también, debió analizar si dicha documentación es suficiente o no para respaldar el crédito fiscal depurado, máxime, si se toma en cuenta que el contribuyente expone la operativa interna, forma de pago y documentos que respaldarían la apropiación de crédito fiscal, de las transacciones observadas