Ahora bien, considerando que este Tribunal advirtió que el Tribunal de alzada eludió su obligación
Ahora bien, considerando que este Tribunal advirtió que el Tribunal de alzada eludió su obligación de pronunciarse respecto a: a) cuáles son los medios fehacientes de pago; b) qué se entiende por medios fehacientes de pago que respaldan el crédito fiscal declarado, c) o en su caso, señalar porqué lo argumentado en la apelación no desvirtúa lo establecido en la sentencia de grado; d) o porqué la documentación invocada no constituye medio fehaciente de pago; y e) no se pronunció respecto a si la diferencia de las causas y argumentos que existiría entre Resolución Determinativa Nº 17-0154-2009 y la Vista de Cargo GD-GLP-DF-VC-001/2009, son evidentes o no, y de ser así, de qué forma; es claro que en los hechos el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista RES. A.V. No. 045/2017 SSA.II, sin observar el estricto cumplimiento del debido proceso acerca de la motivación y fundamentación, pues en primera instancia debió exponer de forma inteligible para el contribuyente, cuál es la normativa tributaria que define qué es el crédito fiscal y como debe ser respaldado, a partir de ello, analizar si la documentación presentada por el contribuyente como crédito fiscal y su correspondiente medio fehaciente de pago, cumplen o no con dicha normativa tributaria, también, debió analizar si dicha documentación es suficiente o no para respaldar el crédito fiscal depurado, máxime, si se toma en cuenta que el contribuyente expone la operativa interna, forma de pago y documentos que respaldarían la apropiación de crédito fiscal, de las transacciones observadas
- Demandante:CERVECERÍA BOLIVIANA NACIONAL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente y en mérito de la nulidad dispuesta
- Auto de Vista
- Contra la sentencia el contribuyente interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el contribuyente formuló recurso de casación en el
- Por otra parte, hace notar que se aplicó erróneamente el art
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- Además, señala que se realiza una interpretación indebida del art
- Finalmente, señaló que el Auto de Vista sin sustento legal se apartó y desconoció el
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista RES
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto y considerando que el contribuyente denuncia falta de fundamentación y motivación tanto
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto, el art
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- Bajo ese marco legal, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye
- Esto implica que todo administrador de justicia al momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- En caso de incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia
- En el presente caso, se tiene que el apelante llevó como agravios ante el Tribunal
- Al último agravio, la entidad actora en el recurso no precisa a qué fojas cursan
- Asimismo, notificada que fue con el auto de apertura de plazo probatorio, no ratificó dentro
- De lo transcrito, es evidente que el Tribunal de alzada sólo se limitó a señalar
- Entonces corresponde advertir que la falta de motivación y fundamentación con relación a la observado
- En ese contexto, se tiene a bien recordar que la CPE en su art
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como
- En cuanto a la importancia del debido proceso, cabe mencionar que está ligada a la
- Así, el debido proceso es una garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos
- A partir de ello, el concepto de prueba puede entenderse desde los siguientes aspectos: OBJETIVO:
- Ahora bien, considerando que este Tribunal advirtió que el Tribunal de alzada eludió su obligación
- Lo anterior, reviste trascendental importancia para la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista
- En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada
- Las consideraciones efectuadas, exime a este Tribunal analizar los demás fundamentos del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
