2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
Sobre la naturaleza jurídica del debido proceso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, reiteró el entendimiento establecido en la SC 0316/2010-R de 15 de junio, señalando que: “…La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…”, Sic. Agregando más adelante la mencionada Sentencia Constitucional, señala que: “Esa doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente de la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Ley Fundamental instituye al debido proceso como: 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad”, Sic
2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad”, Sic
- Demandante:CERVECERÍA BOLIVIANA NACIONAL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente y en mérito de la nulidad dispuesta
- Auto de Vista
- Contra la sentencia el contribuyente interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el contribuyente formuló recurso de casación en el
- Por otra parte, hace notar que se aplicó erróneamente el art
- 2
- Además, señala que se realiza una interpretación indebida del art
- Finalmente, señaló que el Auto de Vista sin sustento legal se apartó y desconoció el
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista RES
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto y considerando que el contribuyente denuncia falta de fundamentación y motivación tanto
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto, el art
- 3
- 4
- Bajo ese marco legal, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye
- Esto implica que todo administrador de justicia al momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- En caso de incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia
- En el presente caso, se tiene que el apelante llevó como agravios ante el Tribunal
- Al último agravio, la entidad actora en el recurso no precisa a qué fojas cursan
- Asimismo, notificada que fue con el auto de apertura de plazo probatorio, no ratificó dentro
- De lo transcrito, es evidente que el Tribunal de alzada sólo se limitó a señalar
- Entonces corresponde advertir que la falta de motivación y fundamentación con relación a la observado
- En ese contexto, se tiene a bien recordar que la CPE en su art
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como
- En cuanto a la importancia del debido proceso, cabe mencionar que está ligada a la
- Así, el debido proceso es una garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos
- A partir de ello, el concepto de prueba puede entenderse desde los siguientes aspectos: OBJETIVO:
- Ahora bien, considerando que este Tribunal advirtió que el Tribunal de alzada eludió su obligación
- Lo anterior, reviste trascendental importancia para la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista
- En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada
- Las consideraciones efectuadas, exime a este Tribunal analizar los demás fundamentos del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
