En el presente caso, se tiene que el apelante llevó como agravios ante el Tribunal
En el presente caso, se tiene que el apelante llevó como agravios ante el Tribunal de alzada, entre otros, los siguientes puntos: a) el medio fehaciente de la compra, es la factura original vinculada a la actividad económica y la transacción se realizó efectivamente; y b) las causas y argumentos que originan la Resolución Determinativa Nº 17-0154-2009, son totalmente diferentes a los consignados en la Vista de Cargo GD-GLP-DF-VC-001/2009 de 9 de enero de 2009; al respecto, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que: “Al tercer agravio, de la parte considerativa de la sentencia y los datos del proceso se infiere que la parte recurrente a la notificación con el auto de apertura de plazo probatorio no ratificó dentro del plazo prueba alguna y asimismo, mediante cite de fs. 26 del primer anexo, solicitó prórroga de 10 días hábiles para la presentación de la documentación pertinente; lo que implica que comprendía el significado de medio fehaciente de pago o los registros o documentos que exige la norma jurídica para aquellos casos y que debía respaldar su situación tributaria con documentación pertinente conforme al art. 29 del Reglamento al Código Tributario y 76 de la Ley No. 2492, sin que pueda alegar ignorancia de la ley al presumirse su conocimiento al tenor del art. 164.II de la CPE
- Demandante:CERVECERÍA BOLIVIANA NACIONAL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente y en mérito de la nulidad dispuesta
- Auto de Vista
- Contra la sentencia el contribuyente interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el contribuyente formuló recurso de casación en el
- Por otra parte, hace notar que se aplicó erróneamente el art
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- Además, señala que se realiza una interpretación indebida del art
- Finalmente, señaló que el Auto de Vista sin sustento legal se apartó y desconoció el
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista RES
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto y considerando que el contribuyente denuncia falta de fundamentación y motivación tanto
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto, el art
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- Bajo ese marco legal, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye
- Esto implica que todo administrador de justicia al momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- En caso de incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia
- En el presente caso, se tiene que el apelante llevó como agravios ante el Tribunal
- Al último agravio, la entidad actora en el recurso no precisa a qué fojas cursan
- Asimismo, notificada que fue con el auto de apertura de plazo probatorio, no ratificó dentro
- De lo transcrito, es evidente que el Tribunal de alzada sólo se limitó a señalar
- Entonces corresponde advertir que la falta de motivación y fundamentación con relación a la observado
- En ese contexto, se tiene a bien recordar que la CPE en su art
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como
- En cuanto a la importancia del debido proceso, cabe mencionar que está ligada a la
- Así, el debido proceso es una garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos
- A partir de ello, el concepto de prueba puede entenderse desde los siguientes aspectos: OBJETIVO:
- Ahora bien, considerando que este Tribunal advirtió que el Tribunal de alzada eludió su obligación
- Lo anterior, reviste trascendental importancia para la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista
- En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada
- Las consideraciones efectuadas, exime a este Tribunal analizar los demás fundamentos del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
