Auto Supremo AS/0774/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En el presente caso, se tiene que el apelante llevó como agravios ante el Tribunal

En el presente caso, se tiene que el apelante llevó como agravios ante el Tribunal de alzada, entre otros, los siguientes puntos: a) el medio fehaciente de la compra, es la factura original vinculada a la actividad económica y la transacción se realizó efectivamente; y b) las causas y argumentos que originan la Resolución Determinativa Nº 17-0154-2009, son totalmente diferentes a los consignados en la Vista de Cargo GD-GLP-DF-VC-001/2009 de 9 de enero de 2009; al respecto, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que: “Al tercer agravio, de la parte considerativa de la sentencia y los datos del proceso se infiere que la parte recurrente a la notificación con el auto de apertura de plazo probatorio no ratificó dentro del plazo prueba alguna y asimismo, mediante cite de fs. 26 del primer anexo, solicitó prórroga de 10 días hábiles para la presentación de la documentación pertinente; lo que implica que comprendía el significado de medio fehaciente de pago o los registros o documentos que exige la norma jurídica para aquellos casos y que debía respaldar su situación tributaria con documentación pertinente conforme al art. 29 del Reglamento al Código Tributario y 76 de la Ley No. 2492, sin que pueda alegar ignorancia de la ley al presumirse su conocimiento al tenor del art. 164.II de la CPE