I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Demandado :Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso :Contencioso Tributario
Distrito :La Paz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la CERVECERÍA BOLIVIANA NACIONAL S.A. (en adelante el contribuyente), representado por Efraín Grover León Zegarra en su condición de apoderado de los representantes legales del contribuyente, contra el Auto de Vista RES. A.V. No. 045/2017 SSA.II de 13 de abril de 2017 cursante de fs. 216 a 218, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrada Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario interpuesta por el contribuyente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante el SIN); el Auto de 26 de julio de 2017 que concedió el recurso de fs. 254 vta.; el Auto Supremo Nº 48-A de 1ro de febrero de 2018 que declara admisible el recurso de casación interpuesto de fs. 265 y vta.; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Proceso :Contencioso Tributario
Distrito :La Paz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la CERVECERÍA BOLIVIANA NACIONAL S.A. (en adelante el contribuyente), representado por Efraín Grover León Zegarra en su condición de apoderado de los representantes legales del contribuyente, contra el Auto de Vista RES. A.V. No. 045/2017 SSA.II de 13 de abril de 2017 cursante de fs. 216 a 218, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrada Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario interpuesta por el contribuyente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante el SIN); el Auto de 26 de julio de 2017 que concedió el recurso de fs. 254 vta.; el Auto Supremo Nº 48-A de 1ro de febrero de 2018 que declara admisible el recurso de casación interpuesto de fs. 265 y vta.; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- Demandante:CERVECERÍA BOLIVIANA NACIONAL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente y en mérito de la nulidad dispuesta
- Auto de Vista
- Contra la sentencia el contribuyente interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el contribuyente formuló recurso de casación en el
- Por otra parte, hace notar que se aplicó erróneamente el art
- 2
- Además, señala que se realiza una interpretación indebida del art
- Finalmente, señaló que el Auto de Vista sin sustento legal se apartó y desconoció el
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista RES
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto y considerando que el contribuyente denuncia falta de fundamentación y motivación tanto
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto, el art
- 3
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- Bajo ese marco legal, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye
- Esto implica que todo administrador de justicia al momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- En caso de incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia
- En el presente caso, se tiene que el apelante llevó como agravios ante el Tribunal
- Al último agravio, la entidad actora en el recurso no precisa a qué fojas cursan
- Asimismo, notificada que fue con el auto de apertura de plazo probatorio, no ratificó dentro
- De lo transcrito, es evidente que el Tribunal de alzada sólo se limitó a señalar
- Entonces corresponde advertir que la falta de motivación y fundamentación con relación a la observado
- En ese contexto, se tiene a bien recordar que la CPE en su art
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como
- En cuanto a la importancia del debido proceso, cabe mencionar que está ligada a la
- Así, el debido proceso es una garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos
- A partir de ello, el concepto de prueba puede entenderse desde los siguientes aspectos: OBJETIVO:
- Ahora bien, considerando que este Tribunal advirtió que el Tribunal de alzada eludió su obligación
- Lo anterior, reviste trascendental importancia para la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista
- En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada
- Las consideraciones efectuadas, exime a este Tribunal analizar los demás fundamentos del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
