Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente y en mérito de la nulidad dispuesta
Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente y en mérito de la nulidad dispuesta por el Auto de Vista RES. A.V. No. 174/2012 SSA.II de 13 de noviembre de 2012, el Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, en suplencia legal de su homólogo 4º, pronunció la Sentencia CT Nº J4º 001/2014 de 14 de enero de 2014 de fs. 152 a 163, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 35 a 42 y vta.; en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0154-2009 de 15 de abril de 2009, emitida por el SIN que determina la deuda tributaria de Bs47.029.- (Cuarenta y Siete Mil Veintinueve 00/100 Bolivianos), por concepto de impuesto omitido, mantenimiento de valor e intereses, más la multa de Bs23.702.- (Veintitrés Mil Setecientos Dos 00/100 Bolivianos), por concepto de sanción, emergente del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) de los periodos fiscales diciembre 2002, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre/2003 y enero, febrero, marzo, abril, junio, julio y octubre de 2004
- Demandante:CERVECERÍA BOLIVIANA NACIONAL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente y en mérito de la nulidad dispuesta
- Auto de Vista
- Contra la sentencia el contribuyente interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el contribuyente formuló recurso de casación en el
- Por otra parte, hace notar que se aplicó erróneamente el art
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- Además, señala que se realiza una interpretación indebida del art
- Finalmente, señaló que el Auto de Vista sin sustento legal se apartó y desconoció el
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista RES
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto y considerando que el contribuyente denuncia falta de fundamentación y motivación tanto
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto, el art
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- Bajo ese marco legal, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye
- Esto implica que todo administrador de justicia al momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- En caso de incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia
- En el presente caso, se tiene que el apelante llevó como agravios ante el Tribunal
- Al último agravio, la entidad actora en el recurso no precisa a qué fojas cursan
- Asimismo, notificada que fue con el auto de apertura de plazo probatorio, no ratificó dentro
- De lo transcrito, es evidente que el Tribunal de alzada sólo se limitó a señalar
- Entonces corresponde advertir que la falta de motivación y fundamentación con relación a la observado
- En ese contexto, se tiene a bien recordar que la CPE en su art
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como
- En cuanto a la importancia del debido proceso, cabe mencionar que está ligada a la
- Así, el debido proceso es una garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos
- A partir de ello, el concepto de prueba puede entenderse desde los siguientes aspectos: OBJETIVO:
- Ahora bien, considerando que este Tribunal advirtió que el Tribunal de alzada eludió su obligación
- Lo anterior, reviste trascendental importancia para la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista
- En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada
- Las consideraciones efectuadas, exime a este Tribunal analizar los demás fundamentos del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
