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    Auto Supremo AS/0796/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0796/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Ante el fallecimiento de Ricardo Heredia Trujillo, el 20 de abril de 1981, su esposa
    • En atención al reporte SERECÍ de fs
    • El recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente contra la resolución de la Comisión Nacional
    • El recurso de apelación contra la resolución de la Comisión de Reclamación, presentado por Justina
    • El Auto de Vista, es recurrido de casación en el fondo por el SENASIR, con
    • Continuando con ese razonamiento, señala que, el SENASIR está obligado a efectuar la revisión de
    • Señala que, lo dispuesto en el Auto de Vista, viola el principio constitucional de seguridad
    • Sostiene que, el Auto de Vista recurrido, viola el carácter obligatorio de las disposiciones sociales,
    • Por los fundamentos jurídicos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, previa deliberación en
    • En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
    • De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
    • El art
    • Podemos concluir que el derecho a la renta de viudez o viudedad, como una prestación
    • Al respecto, cabe recordar que el art
    • Por su parte, la Resolución Ministerial (RM) Nº 171 de 30 de abril de 2007,
    • Con relación al art
    • En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
    • En el caso que se analiza, resulta evidente que Justina Orozco Blanco, en su condición
    • En su condición de derechohabiente, con su renta en curso de pago, el 31 de
    • En uso de la facultad establecida en el art
    • Entonces, la rentista derechohabiente, que quería contraer matrimonio, debía poner en conocimiento del ente gestor
    • El argumento principal del recurso de casación alude que se hubiese incurrido en interpretación errónea
    • En ese entendido, se debe considerar lo siguiente; líneas arriba se efectuó un análisis respecto
    • Respecto al art
    • También debemos referirnos al DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, de creación
    • Corresponde aclarar a la institución recurrente, que el inciso h) del art
    • En conclusión, acertadamente el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Resolución Nº 228/2016 de 1
    • Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
    • La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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