Auto Supremo AS/0796/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Al respecto, cabe recordar que el art

Al respecto, cabe recordar que el art. 51.a) del CSS, modificado por el art. 39 del Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, dispone: “La renta de viudedad equivaldrá al 40% de la renta de invalidez o de vejez que percibirá el rentista fallecido o de la que hubiere correspondido al asegurado por vejez o invalidez. La renta será vitalicia y se concederá a la viuda, independientemente de su edad y del número de hijos que tuviera. Esta renta cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o conviviente contrajera matrimonio o entrara en concubinato