El Auto de Vista, es recurrido de casación en el fondo por el SENASIR, con
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, es recurrido de casación en el fondo por el SENASIR, con los argumentos expuestos en el escrito de fs. 145 a 148, los que se resumen, en los siguientes términos:
Señala que el Auto de Vista, realiza una interpretación errónea y aplica indebidamente el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), norma aplicable para casos en que el ente gestor compruebe que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas; debiendo haber aplicado el art. 9 de DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, que faculta al SENASIR a revisar de oficio o por denuncia justificada, las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos.
Manifiesta que, al ser evidente el nuevo matrimonio de la derechohabiente, posterior al fallecimiento del causante de la prestación, la suspensión de renta fue una determinación correcta del ente gestor, correspondiendo en consecuencia la recuperación de los dineros cobrados indebidamente; decisión que fue dejada sin efecto por el Tribunal ad quem, al disponer, que no corresponde la recuperación de los dineros cobrados por la derechohabiente; contradiciendo el art. 4 del DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006, concordante con el art. 963 del Código Civil (CC), que dispone: “Quien ha recibido lo que no se le debía queda obligado a restituir lo que se le ha pagado”
El Auto de Vista, es recurrido de casación en el fondo por el SENASIR, con los argumentos expuestos en el escrito de fs. 145 a 148, los que se resumen, en los siguientes términos:
Señala que el Auto de Vista, realiza una interpretación errónea y aplica indebidamente el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), norma aplicable para casos en que el ente gestor compruebe que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas; debiendo haber aplicado el art. 9 de DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, que faculta al SENASIR a revisar de oficio o por denuncia justificada, las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos.
Manifiesta que, al ser evidente el nuevo matrimonio de la derechohabiente, posterior al fallecimiento del causante de la prestación, la suspensión de renta fue una determinación correcta del ente gestor, correspondiendo en consecuencia la recuperación de los dineros cobrados indebidamente; decisión que fue dejada sin efecto por el Tribunal ad quem, al disponer, que no corresponde la recuperación de los dineros cobrados por la derechohabiente; contradiciendo el art. 4 del DS Nº 28589 de 17 de enero de 2006, concordante con el art. 963 del Código Civil (CC), que dispone: “Quien ha recibido lo que no se le debía queda obligado a restituir lo que se le ha pagado”
- Ante el fallecimiento de Ricardo Heredia Trujillo, el 20 de abril de 1981, su esposa
- En atención al reporte SERECÍ de fs
- El recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente contra la resolución de la Comisión Nacional
- El recurso de apelación contra la resolución de la Comisión de Reclamación, presentado por Justina
- El Auto de Vista, es recurrido de casación en el fondo por el SENASIR, con
- Continuando con ese razonamiento, señala que, el SENASIR está obligado a efectuar la revisión de
- Señala que, lo dispuesto en el Auto de Vista, viola el principio constitucional de seguridad
- Sostiene que, el Auto de Vista recurrido, viola el carácter obligatorio de las disposiciones sociales,
- Por los fundamentos jurídicos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, previa deliberación en
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- El art
- Podemos concluir que el derecho a la renta de viudez o viudedad, como una prestación
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Por su parte, la Resolución Ministerial (RM) Nº 171 de 30 de abril de 2007,
- Con relación al art
- En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En el caso que se analiza, resulta evidente que Justina Orozco Blanco, en su condición
- En su condición de derechohabiente, con su renta en curso de pago, el 31 de
- En uso de la facultad establecida en el art
- Entonces, la rentista derechohabiente, que quería contraer matrimonio, debía poner en conocimiento del ente gestor
- El argumento principal del recurso de casación alude que se hubiese incurrido en interpretación errónea
- En ese entendido, se debe considerar lo siguiente; líneas arriba se efectuó un análisis respecto
- Respecto al art
- También debemos referirnos al DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, de creación
- Corresponde aclarar a la institución recurrente, que el inciso h) del art
- En conclusión, acertadamente el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Resolución Nº 228/2016 de 1
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
