Auto Supremo AS/0796/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por su parte, la Resolución Ministerial (RM) Nº 171 de 30 de abril de 2007,

La viuda o conviviente que perciba renta y que contraiga matrimonio, recibirá en substitución de su renta un pago global equivalente a tres anualidades de la renta que percibía”.
Por su parte, la Resolución Ministerial (RM) Nº 171 de 30 de abril de 2007, del Ministerio de Hacienda, que abroga el art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición, aprobado Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dispone en su Numeral 3º Parágrafo Primero, Literal a): “El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, suspenderá de manera definitiva la renta de viudedad: a) Si la viuda contrae nuevas nupcias”; por otro lado, el art. 36 del referido Manual de Prestaciones, señala: “La viuda o conviviente que perciba renta y que contraiga matrimonio, recibirá en sustitución de dicha renta un pago global equivalente a tres anualidades de la renta que percibía, siempre que haga conocer este hecho a la Unidad de Recaudación. Este caso no dará lugar a la redistribución de la renta de viudedad en favor de los hijos”