Auto Supremo AS/0796/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En ese entendido, se debe considerar lo siguiente; líneas arriba se efectuó un análisis respecto

En ese entendido, se debe considerar lo siguiente; líneas arriba se efectuó un análisis respecto a la aplicación del art. 477 del RCSS, conforme instituyó la SC 0058/2004, que se aplica solo respecto a errores de cálculo y/o falsedad de datos o declaraciones, presentados ante el SENASIR, aspectos que en el caso presente no acontecieron porque se trata de un hecho sobreviniente, posterior a la calificación de renta a la derechohabiente y por tanto, esta norma no se aplica al caso presente, según el entendimiento de esta disposición legal, solo procede la restitución de la renta, cuando existe falsedad en los datos o declaraciones; y en autos, solo existió una omisión por parte de la derechohabiente a informar al ente gestor en forma oportuna de su nuevo matrimonio, conforme prevé el art. 39 del DL Nº 13214, concordante con el art. 36 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; por tanto, no existe facultad legal a favor del SENASIR para la restitución de pagos, porque no se acomoda esa conducta a las previsiones del indicado artículo