Ante el fallecimiento de Ricardo Heredia Trujillo, el 20 de abril de 1981, su esposa
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 796
Sucre, 20 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:301/2018
Demandante: Ricardo Heredia Trujillo
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia:Social (Reclamación de Pensiones)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 148, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en su calidad de abogado regional y apoderada del representante legal Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 010/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Reclamación de Pensiones seguido por Justina Orozco Blanco en su calidad de derechohabiente del causante Ricardo Heredia Trujillo contra la institución demandante, el Auto que concede el recurso de fs. 155, el Auto de admisión de 11 de julio de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
Ante el fallecimiento de Ricardo Heredia Trujillo, el 20 de abril de 1981, su esposa Justina Orozco Blanco Viuda de Heredia a nombre propio y de sus tres hijas Miriam, Amparo y Rosmery Heredia Orozco, solicita la calificación de renta de viudedad y orfandad de la renta que por invalidez le habría correspondido al asegurado; concedida mediante la Resolución Nº 5154-81 de 19 de octubre de 1981, de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional del Seguridad Social (CNSS) cursante a fs. 18 de obrados; disponiendo que la renta de viudedad tiene carácter vitalicio y equivale al 40% y las renta de orfandad equivalen al 20% para cada una de las hijas, hasta que cumplan la edad de 19 años; pagaderas a partir de junio/1981
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 796
Sucre, 20 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:301/2018
Demandante: Ricardo Heredia Trujillo
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia:Social (Reclamación de Pensiones)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 148, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en su calidad de abogado regional y apoderada del representante legal Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 010/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Reclamación de Pensiones seguido por Justina Orozco Blanco en su calidad de derechohabiente del causante Ricardo Heredia Trujillo contra la institución demandante, el Auto que concede el recurso de fs. 155, el Auto de admisión de 11 de julio de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
Ante el fallecimiento de Ricardo Heredia Trujillo, el 20 de abril de 1981, su esposa Justina Orozco Blanco Viuda de Heredia a nombre propio y de sus tres hijas Miriam, Amparo y Rosmery Heredia Orozco, solicita la calificación de renta de viudedad y orfandad de la renta que por invalidez le habría correspondido al asegurado; concedida mediante la Resolución Nº 5154-81 de 19 de octubre de 1981, de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional del Seguridad Social (CNSS) cursante a fs. 18 de obrados; disponiendo que la renta de viudedad tiene carácter vitalicio y equivale al 40% y las renta de orfandad equivalen al 20% para cada una de las hijas, hasta que cumplan la edad de 19 años; pagaderas a partir de junio/1981
- Ante el fallecimiento de Ricardo Heredia Trujillo, el 20 de abril de 1981, su esposa
- En atención al reporte SERECÍ de fs
- El recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente contra la resolución de la Comisión Nacional
- El recurso de apelación contra la resolución de la Comisión de Reclamación, presentado por Justina
- El Auto de Vista, es recurrido de casación en el fondo por el SENASIR, con
- Continuando con ese razonamiento, señala que, el SENASIR está obligado a efectuar la revisión de
- Señala que, lo dispuesto en el Auto de Vista, viola el principio constitucional de seguridad
- Sostiene que, el Auto de Vista recurrido, viola el carácter obligatorio de las disposiciones sociales,
- Por los fundamentos jurídicos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, previa deliberación en
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- El art
- Podemos concluir que el derecho a la renta de viudez o viudedad, como una prestación
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Por su parte, la Resolución Ministerial (RM) Nº 171 de 30 de abril de 2007,
- Con relación al art
- En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En el caso que se analiza, resulta evidente que Justina Orozco Blanco, en su condición
- En su condición de derechohabiente, con su renta en curso de pago, el 31 de
- En uso de la facultad establecida en el art
- Entonces, la rentista derechohabiente, que quería contraer matrimonio, debía poner en conocimiento del ente gestor
- El argumento principal del recurso de casación alude que se hubiese incurrido en interpretación errónea
- En ese entendido, se debe considerar lo siguiente; líneas arriba se efectuó un análisis respecto
- Respecto al art
- También debemos referirnos al DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, de creación
- Corresponde aclarar a la institución recurrente, que el inciso h) del art
- En conclusión, acertadamente el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Resolución Nº 228/2016 de 1
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
