Auto Supremo AS/0796/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Ante el fallecimiento de Ricardo Heredia Trujillo, el 20 de abril de 1981, su esposa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 796
Sucre, 20 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:301/2018
Demandante: Ricardo Heredia Trujillo
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia:Social (Reclamación de Pensiones)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 148, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en su calidad de abogado regional y apoderada del representante legal Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 010/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Reclamación de Pensiones seguido por Justina Orozco Blanco en su calidad de derechohabiente del causante Ricardo Heredia Trujillo contra la institución demandante, el Auto que concede el recurso de fs. 155, el Auto de admisión de 11 de julio de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
Ante el fallecimiento de Ricardo Heredia Trujillo, el 20 de abril de 1981, su esposa Justina Orozco Blanco Viuda de Heredia a nombre propio y de sus tres hijas Miriam, Amparo y Rosmery Heredia Orozco, solicita la calificación de renta de viudedad y orfandad de la renta que por invalidez le habría correspondido al asegurado; concedida mediante la Resolución Nº 5154-81 de 19 de octubre de 1981, de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional del Seguridad Social (CNSS) cursante a fs. 18 de obrados; disponiendo que la renta de viudedad tiene carácter vitalicio y equivale al 40% y las renta de orfandad equivalen al 20% para cada una de las hijas, hasta que cumplan la edad de 19 años; pagaderas a partir de junio/1981