Respecto al art
Respecto al art. 9 del DS Nº 27991, argumentado por el ente gestor, corresponde señalar que, este artículo confirma la facultad que tiene el SENASIR para la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las rentas en curso de pago y pagos globales, remitiendo para su aplicación, al art. 477 del RCSS, que, en atención a los fundamentos desarrollados en el párrafo anterior, se concluye que, tampoco le asiste la facultad de pedir la restitución de pagos
- Ante el fallecimiento de Ricardo Heredia Trujillo, el 20 de abril de 1981, su esposa
- En atención al reporte SERECÍ de fs
- El recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente contra la resolución de la Comisión Nacional
- El recurso de apelación contra la resolución de la Comisión de Reclamación, presentado por Justina
- El Auto de Vista, es recurrido de casación en el fondo por el SENASIR, con
- Continuando con ese razonamiento, señala que, el SENASIR está obligado a efectuar la revisión de
- Señala que, lo dispuesto en el Auto de Vista, viola el principio constitucional de seguridad
- Sostiene que, el Auto de Vista recurrido, viola el carácter obligatorio de las disposiciones sociales,
- Por los fundamentos jurídicos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, previa deliberación en
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- El art
- Podemos concluir que el derecho a la renta de viudez o viudedad, como una prestación
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Por su parte, la Resolución Ministerial (RM) Nº 171 de 30 de abril de 2007,
- Con relación al art
- En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En el caso que se analiza, resulta evidente que Justina Orozco Blanco, en su condición
- En su condición de derechohabiente, con su renta en curso de pago, el 31 de
- En uso de la facultad establecida en el art
- Entonces, la rentista derechohabiente, que quería contraer matrimonio, debía poner en conocimiento del ente gestor
- El argumento principal del recurso de casación alude que se hubiese incurrido en interpretación errónea
- En ese entendido, se debe considerar lo siguiente; líneas arriba se efectuó un análisis respecto
- Respecto al art
- También debemos referirnos al DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, de creación
- Corresponde aclarar a la institución recurrente, que el inciso h) del art
- En conclusión, acertadamente el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Resolución Nº 228/2016 de 1
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
