En el caso que se analiza, resulta evidente que Justina Orozco Blanco, en su condición
En el caso que se analiza, resulta evidente que Justina Orozco Blanco, en su condición de viuda de Ricardo Heredia Trujillo y al fallecimiento del causante el 20 de abril de 1981, obtuvo una renta de viudedad calificada por Resolución Nº 5154-81 de 18 de octubre de 1981, pagadera a partir de junio de 1981 (fs. 18)
- Ante el fallecimiento de Ricardo Heredia Trujillo, el 20 de abril de 1981, su esposa
- En atención al reporte SERECÍ de fs
- El recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente contra la resolución de la Comisión Nacional
- El recurso de apelación contra la resolución de la Comisión de Reclamación, presentado por Justina
- El Auto de Vista, es recurrido de casación en el fondo por el SENASIR, con
- Continuando con ese razonamiento, señala que, el SENASIR está obligado a efectuar la revisión de
- Señala que, lo dispuesto en el Auto de Vista, viola el principio constitucional de seguridad
- Sostiene que, el Auto de Vista recurrido, viola el carácter obligatorio de las disposiciones sociales,
- Por los fundamentos jurídicos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, previa deliberación en
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- El art
- Podemos concluir que el derecho a la renta de viudez o viudedad, como una prestación
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Por su parte, la Resolución Ministerial (RM) Nº 171 de 30 de abril de 2007,
- Con relación al art
- En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En el caso que se analiza, resulta evidente que Justina Orozco Blanco, en su condición
- En su condición de derechohabiente, con su renta en curso de pago, el 31 de
- En uso de la facultad establecida en el art
- Entonces, la rentista derechohabiente, que quería contraer matrimonio, debía poner en conocimiento del ente gestor
- El argumento principal del recurso de casación alude que se hubiese incurrido en interpretación errónea
- En ese entendido, se debe considerar lo siguiente; líneas arriba se efectuó un análisis respecto
- Respecto al art
- También debemos referirnos al DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, de creación
- Corresponde aclarar a la institución recurrente, que el inciso h) del art
- En conclusión, acertadamente el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Resolución Nº 228/2016 de 1
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
