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    Auto Supremo AS/0800/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0800/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    • Materia: Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
    • Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
    • I: ANTECEDENTES PROCESALES
    • Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
    • Mediante Resolución Nº 2532 de 08 de septiembre de 2017 cursante de fs
    • Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
    • En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
    • En la forma
    • En el fondo
    • Asimismo precisa que se debe considerar que la aplicación del art
    • Por otra parte precisa que el SENASIR, de acuerdo al art
    • Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo, son repetitivos a
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en la forma declare la
    • III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
    • De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
    • En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
    • El art
    • También el art
    • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
    • La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
    • Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
    • De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
    • Del principio de verdad material
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En el análisis del caso, se debe manifestar con total claridad que todo fallo, sin
    • Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista
    • Por lo anotado, se tiene que los argumentos expuestos por el recurrente, no resultan ser
    • 2
    • En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por
    • En esa situación y en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue
    • Por lo cual la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente María Elvira Zarco
    • En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Luis Martín
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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