Auto Supremo AS/0800/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por otra parte precisa que el SENASIR, de acuerdo al art

Por otra parte precisa que el SENASIR, de acuerdo al art. 4 inc. c) del D.S. Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, la institución no solo tiene la facultad de revisar las Rentas o Prestaciones otorgadas en dinero, sino también tiene la facultad de exigir la restitución de dichos pagos, que fueron indebidamente percibidos, ya que los recursos fueron otorgados por el Tesoro General de la Nación de acuerdo a la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 modificada por el art. 57-III de la Ley de Pensiones Nº 1732, por consiguiente corresponde aplicar el art. 963 del Código Civil, que establece: “Quien ha recibido lo que no se le debía, queda obligado a restituir lo que se le ha pagado”