En el análisis del caso, se debe manifestar con total claridad que todo fallo, sin
En el análisis del caso, se debe manifestar con total claridad que todo fallo, sin excepción, debe ser emitido con la debida fundamentación y motivación, plasmando en la resolución no sólo los fundamentos que fueron objeto del recurso, sino principalmente, el razonamiento que llevó a la autoridad jurisdiccional a fallar de un modo u otro; es decir, el porqué del decisorio. Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el mismo cumple con los requisitos antes señalados, por cuanto si bien el mismo no es ampuloso, cumple con establecer de manera clara, precisa y concreta los motivos de la decisión asumida, por cuanto del mismo se establece que el Tribunal de alzada, fundamenta su decisión en los siguientes argumentos: “Al respecto y de la revisión de obrados se tiene, que al momento de calificarse la renta de viudedad a la apelante esta demostró y en base a la documentación presentada y que cursa en el expediente ser la única esposa del fallecido titular de la renta, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por ley para beneficiarse de esta prestación, por tanto en ningún momento la demandante presento documentación falsa a efectos de beneficiarse de una renta que por derecho le correspondía. Ahora bien, al enterarse Senasir (sic.) de que la apelante habría contraído nuevas nupcias con el Sr. Cesar Mario Morato Torrico, en fecha 15 de marzo de 1986 (posterior al fallecimiento de su primer esposo), esta entidad procede a suspender definitivamente la renta de viudedad y determina realizar la recuperación de cobros indebidos; sin embargo debería ser el Servicio Nacional del Sistema de Reparto quien tiene la facultad de cruzar la información con el SERECI, SEGIP y otras entidades la que suspenda inmediatamente la renta a la apelante, al enterarse de su segundo matrimonio, no siendo responsabilidad de la Sra. María Elvira Zarco Ojopi, la emisión y posterior cobro de sus rentas, sino negligencia de la entidad estatal, más aun cuando se evidencia que en el contenido íntegro de las resoluciones que emite el Senasir, no existe ningún tipo de advertencia acerca de las consecuencias que pudiera acarrear el contraer nuevas nupcias por parte de la viuda, mucho más si la viuda ha demostrado que el matrimonio con el Sr. Cesar Mario Morato Torrico, se encuentra disuelto por sentencia de fecha 10 de enero de 2008”
- Materia: Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Resolución Nº 2532 de 08 de septiembre de 2017 cursante de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
- En el fondo
- Asimismo precisa que se debe considerar que la aplicación del art
- Por otra parte precisa que el SENASIR, de acuerdo al art
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo, son repetitivos a
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en la forma declare la
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- También el art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
- La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, se debe manifestar con total claridad que todo fallo, sin
- Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista
- Por lo anotado, se tiene que los argumentos expuestos por el recurrente, no resultan ser
- 2
- En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por
- En esa situación y en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue
- Por lo cual la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente María Elvira Zarco
- En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Luis Martín
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
