Auto Supremo AS/0800/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En el análisis del caso, se debe manifestar con total claridad que todo fallo, sin

En el análisis del caso, se debe manifestar con total claridad que todo fallo, sin excepción, debe ser emitido con la debida fundamentación y motivación, plasmando en la resolución no sólo los fundamentos que fueron objeto del recurso, sino principalmente, el razonamiento que llevó a la autoridad jurisdiccional a fallar de un modo u otro; es decir, el porqué del decisorio. Es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el mismo cumple con los requisitos antes señalados, por cuanto si bien el mismo no es ampuloso, cumple con establecer de manera clara, precisa y concreta los motivos de la decisión asumida, por cuanto del mismo se establece que el Tribunal de alzada, fundamenta su decisión en los siguientes argumentos: “Al respecto y de la revisión de obrados se tiene, que al momento de calificarse la renta de viudedad a la apelante esta demostró y en base a la documentación presentada y que cursa en el expediente ser la única esposa del fallecido titular de la renta, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por ley para beneficiarse de esta prestación, por tanto en ningún momento la demandante presento documentación falsa a efectos de beneficiarse de una renta que por derecho le correspondía. Ahora bien, al enterarse Senasir (sic.) de que la apelante habría contraído nuevas nupcias con el Sr. Cesar Mario Morato Torrico, en fecha 15 de marzo de 1986 (posterior al fallecimiento de su primer esposo), esta entidad procede a suspender definitivamente la renta de viudedad y determina realizar la recuperación de cobros indebidos; sin embargo debería ser el Servicio Nacional del Sistema de Reparto quien tiene la facultad de cruzar la información con el SERECI, SEGIP y otras entidades la que suspenda inmediatamente la renta a la apelante, al enterarse de su segundo matrimonio, no siendo responsabilidad de la Sra. María Elvira Zarco Ojopi, la emisión y posterior cobro de sus rentas, sino negligencia de la entidad estatal, más aun cuando se evidencia que en el contenido íntegro de las resoluciones que emite el Senasir, no existe ningún tipo de advertencia acerca de las consecuencias que pudiera acarrear el contraer nuevas nupcias por parte de la viuda, mucho más si la viuda ha demostrado que el matrimonio con el Sr. Cesar Mario Morato Torrico, se encuentra disuelto por sentencia de fecha 10 de enero de 2008”