Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
Distrito: Santa Cruz.
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Materia: Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Resolución Nº 2532 de 08 de septiembre de 2017 cursante de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
- En el fondo
- Asimismo precisa que se debe considerar que la aplicación del art
- Por otra parte precisa que el SENASIR, de acuerdo al art
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo, son repetitivos a
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en la forma declare la
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- También el art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
- La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, se debe manifestar con total claridad que todo fallo, sin
- Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista
- Por lo anotado, se tiene que los argumentos expuestos por el recurrente, no resultan ser
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- En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por
- En esa situación y en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue
- Por lo cual la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente María Elvira Zarco
- En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Luis Martín
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
