Auto Supremo AS/0800/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista

Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista recurrida, que recova en parte la Resolución No. 002532 de 8 de septiembre de 2017, revoca en parte la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 041/2018 de 24 de enero de 2018 y ordena dejar sin efecto la orden de recuperación de lo cobrado por la Sra. María Elvira Zarco Ojopi; de lo que se colige una vez más, que si bien el Auto de Vista, no es ampuloso, es claro y preciso en determinar que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR y la Comisión de Reclamación, debieron aplicar el art. 477 de la RCSS, normativa especial que de manera clara determina que la revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas; concluyendo que el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y motivado