En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por
En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por el recurrente, le confiere al SENASIR, la facultad para realizar la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiario en determinadas circunstancias; facultad, que tampoco fue cuestionada por el Tribunal de alzada; se debe considerar y valorar lo que dispone el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que condiciona esta facultad de recuperación, cuando indica: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas” (el resaltado y subrayado son nuestros)
- Materia: Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Resolución Nº 2532 de 08 de septiembre de 2017 cursante de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
- En el fondo
- Asimismo precisa que se debe considerar que la aplicación del art
- Por otra parte precisa que el SENASIR, de acuerdo al art
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo, son repetitivos a
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en la forma declare la
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- También el art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
- La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, se debe manifestar con total claridad que todo fallo, sin
- Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista
- Por lo anotado, se tiene que los argumentos expuestos por el recurrente, no resultan ser
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- En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por
- En esa situación y en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue
- Por lo cual la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente María Elvira Zarco
- En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Luis Martín
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
