En esa situación y en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue
En esa situación y en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución N° 2532 de fecha 08 de septiembre de 2017, por la cual la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, de oficio dispuso suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada a favor de la Sra. María Elvira Zarco Ojopi, al comprobarse efectivamente que la beneficiaria contrajo nuevas nupcias en fecha 15 de marzo de 1986 con el Sr. César Mario Morató Torrico conforme cursa a fs. 21 de obrados, dicha labor y sanción en sí se encuentra enmarcada en la norma; no obstante de ello, la determinación de proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente, no tiene el debido fundamento de hecho y de derecho, por cuanto no se cumple con la previsión y condición contemplada en la última parte del art. 477 del RCSS, que de manera clara determina que la decisión que revoque o reduzca la prestación “no es retroactiva a lo ya percibido”, “salvo si se comprueba que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas”, y por lógica, la comprobación a la que refiere la norma es aquella realizada en un proceso legal
- Materia: Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Resolución Nº 2532 de 08 de septiembre de 2017 cursante de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- En la forma
- En el fondo
- Asimismo precisa que se debe considerar que la aplicación del art
- Por otra parte precisa que el SENASIR, de acuerdo al art
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo, son repetitivos a
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en la forma declare la
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- También el art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
- La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, se debe manifestar con total claridad que todo fallo, sin
- Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista
- Por lo anotado, se tiene que los argumentos expuestos por el recurrente, no resultan ser
- 2
- En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por
- En esa situación y en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue
- Por lo cual la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente María Elvira Zarco
- En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Luis Martín
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
