El 5 de noviembre de 2014, María Barrancos Cruz, solicitó Renta de Derechohabiente como conviviente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 803
Sucre, 20 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:477/2018
Demandante: María Alicia Crespo Gutiérrez, Vicente Calvimontes
Paco (+)
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia:Renta de Viudedad
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación en el fondo de fs. 350 vta. a 354, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez apoderada de Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 002/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 345 a 348, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el escrito de contestación de fs. 360 a 362, el Auto que concede el recurso de fs. 364, el Auto Supremo de admisión de fs. 372 y vta., de 27 de noviembre de 2018, antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.-
El 5 de noviembre de 2014, María Barrancos Cruz, solicitó Renta de Derechohabiente como conviviente del causante Vicente Calvimontes Paco, cuyo fallecimiento se suscitó el 27 de enero de 2013, y la solicitud es resuelta la misma es resuelta por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR mediante Resolución Nº 2674 de 9 de agosto de 2016, que desestima la Renta de Viudedad (fs. 276 a 268)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 803
Sucre, 20 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:477/2018
Demandante: María Alicia Crespo Gutiérrez, Vicente Calvimontes
Paco (+)
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia:Renta de Viudedad
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación en el fondo de fs. 350 vta. a 354, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez apoderada de Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 002/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 345 a 348, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el escrito de contestación de fs. 360 a 362, el Auto que concede el recurso de fs. 364, el Auto Supremo de admisión de fs. 372 y vta., de 27 de noviembre de 2018, antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.-
El 5 de noviembre de 2014, María Barrancos Cruz, solicitó Renta de Derechohabiente como conviviente del causante Vicente Calvimontes Paco, cuyo fallecimiento se suscitó el 27 de enero de 2013, y la solicitud es resuelta la misma es resuelta por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR mediante Resolución Nº 2674 de 9 de agosto de 2016, que desestima la Renta de Viudedad (fs. 276 a 268)
- El 5 de noviembre de 2014, María Barrancos Cruz, solicitó Renta de Derechohabiente como conviviente
- María Alicia Crespo Gutiérrez presenta el recurso de reclamación cursante de fs
- María Alicia Crespo Gutiérrez, presenta el recurso de apelación de fs
- Julieta Alcira Gutiérrez Flores y Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, presentan el
- 2
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0055/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre el
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- El art
- Sustentando el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la
- También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre Colombia 1993, señaló
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez o viudedad,
- La SC 2769/2010-R de 10 de diciembre, con relación al principio de la prevalencia de
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la Renta de
- En ese sentido, si bien el ente gestor considera que no existió la vida en
- Queda así establecido por los documentos que cursan en obrados, que la solicitante acreditó su
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
