Julieta Alcira Gutiérrez Flores y Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, presentan el
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Julieta Alcira Gutiérrez Flores y Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, presentan el recurso de casación en el fondo de fs. 350 vta. a 354 contra el Auto de Vista Nº 002/2018 de 29 de enero, conforme los argumentos siguientes:
1.- Realiza una incorrecta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto no ha valorado toda la prueba adjunta conforme al principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), sin considerar además que no existió el trato conyugal de vida en común y reconocimiento de la familia y la sociedad, además del cumplimiento de los deberes comunes de asistencia y convivencia de los cónyuges entre otros, previstos en los arts. 161 y 175 del Código de las familias y del Proceso Familiar (CFPF)
Julieta Alcira Gutiérrez Flores y Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, presentan el recurso de casación en el fondo de fs. 350 vta. a 354 contra el Auto de Vista Nº 002/2018 de 29 de enero, conforme los argumentos siguientes:
1.- Realiza una incorrecta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto no ha valorado toda la prueba adjunta conforme al principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), sin considerar además que no existió el trato conyugal de vida en común y reconocimiento de la familia y la sociedad, además del cumplimiento de los deberes comunes de asistencia y convivencia de los cónyuges entre otros, previstos en los arts. 161 y 175 del Código de las familias y del Proceso Familiar (CFPF)
- El 5 de noviembre de 2014, María Barrancos Cruz, solicitó Renta de Derechohabiente como conviviente
- María Alicia Crespo Gutiérrez presenta el recurso de reclamación cursante de fs
- María Alicia Crespo Gutiérrez, presenta el recurso de apelación de fs
- Julieta Alcira Gutiérrez Flores y Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, presentan el
- 2
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0055/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre el
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- El art
- Sustentando el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la
- También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre Colombia 1993, señaló
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez o viudedad,
- La SC 2769/2010-R de 10 de diciembre, con relación al principio de la prevalencia de
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la Renta de
- En ese sentido, si bien el ente gestor considera que no existió la vida en
- Queda así establecido por los documentos que cursan en obrados, que la solicitante acreditó su
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
