Auto Supremo AS/0803/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero

3.- Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, así de conformidad al art. 5 inc. d) del Decreto Supremo (DS) Nº 27066 de 6 de junio de 2003, el SENASIR tiene facultad de suspender provisional o definitivamente la renta a través de las resoluciones administrativas respectivas, normativa concordante concordante con la estructura prevista por el art. 410 de la CPE, en mérito a la cual deben aplicarse con preferencia, la legalidad de las resoluciones emanadas con jurisdicción y competencia que se hallen enmarcados en derecho; en consecuencia, los documentos emitidos por la institución y según la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), todo acto administrativo, se presume legítimo y es obligatorio, como es la Resolución Administrativa Nº 439/17 de 4 de agosto de 2017, que tiene rango de una Resolución de Alzada pronunciada por el SENASIR y por ende goza de la legitimidad y obligatoriedad necesarias que hace que deba confirmarse totalmente la Resolución Nº 2674 de 9 de agosto de 2016.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis de los argumentos del recurso planteado, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso