En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del
En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del plazo previsto por ley, se pasa a resolver los aspectos solicitados e identificados:
PRIMERO.- Con relación al primer punto solicitado, considerando el alcance y la finalidad que tiene el citado art. 125 del CPP, se establece que el recurrente al interponer el recurso de casación, denunció la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, al resolver el agravio en apelación restringida respecto a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y a la valoración defectuosa de la prueba y no así que la Sentencia se haya basado en hechos inexistentes, conforme el acápite de la fundamentación segunda de la Sentencia, donde se habrían transcrito aspectos que no constan en declaraciones de ningún testigo, como el hecho de referir: “llegando al extremo de tomarla la mano en la calle como si fueran maridos” situación cuestionado por el recurrente y supuestamente no observado por el Tribunal de alzada; por otro lado, acusó que el Ad quem, no hubiera debidamente desarrollado la denuncia de valoración defectuosa de la prueba donde se habría limitado a referir que no se fundamentó qué reglas de la sana crítica se inobservaron
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2018, Ricardo Amachuy Chamoso, solicita Explicación y
- La impetrante previa invocación del art
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del
- Es así que, de la revisión de los fundamentos del Auto Supremo 969/2018 RRC de
- Tales conclusiones y análisis que se encuentran en el Auto Supremo emitido, otorgan respuesta clara
- SEGUNDO
- Es así, que el impetrante debió fundamentar como lo hizo en el primer punto resuelto,
- Consiguientemente, al no haberse identificado algún concepto, expresión y/o omisión que deba ser complementado, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
