SEGUNDO
SEGUNDO.- Con relación al segundo aspecto que expresa el recurrente, que se explique y se complemente por qué no se habría tomado en cuenta la argumentación del motivo recursivo en apelación restringida sobre la defectuosa valoración probatoria, asimismo que se explique porque no se tomó en cuenta que los derechos de los menores tienen una interpretación reforzada cuando sean elocuentes en todas sus declaraciones; y por último, que se explique respecto a la ponderación de derechos del menor, que no se habría tomado en cuenta que no se trataría de un derecho particular sino también del derecho de su hijo y esposa del recurrente en sentido de ser un derecho familiar; al respecto, recordar al impetrante que de acuerdo a lo señalado en los motivos de la presente resolución, el instituto procesal previsto por el art. 125 del CPP, para su procedencia, requiere que se señale de manera concreta y suficiente, cuáles son los puntos o fundamentos considerados por la parte como oscuros, omitidos, ambiguos y/o los errores cometidos por el juzgador al momento de emitir el fallo; no bastando con indicar de manera genérica que deba complementarse, aclararse o enmendarse lo resuelto en el fallo, como el aspecto abstracto, que por qué no se tomó en cuenta la argumentación sobre la defectuosa valoración probatoria, situación que no puede ser atendida al no señalarse a qué argumentaciones se refiere. También, el aspecto de que los derechos de los menores tienen una interpretación reforzada cuando todas sus declaraciones sean elocuentes; sobre esta situación; tampoco, expresa a qué declaración se refiere, o en qué fragmentos declarados no fueron elocuentes. Finalmente, respecto a la ponderación de derechos del menor que no se habría tomado en cuenta que no se trataría de un derecho particular del recurrente; sino, también de su hijo y de su esposa; del mismo modo, procede a argumentar sin explicar claramente si los mismos estarían dentro del presente proceso, o señalar de qué manera se involucran el derecho de su familia con el presente proceso penal
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2018, Ricardo Amachuy Chamoso, solicita Explicación y
- La impetrante previa invocación del art
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del
- Es así que, de la revisión de los fundamentos del Auto Supremo 969/2018 RRC de
- Tales conclusiones y análisis que se encuentran en el Auto Supremo emitido, otorgan respuesta clara
- SEGUNDO
- Es así, que el impetrante debió fundamentar como lo hizo en el primer punto resuelto,
- Consiguientemente, al no haberse identificado algún concepto, expresión y/o omisión que deba ser complementado, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
