La impetrante previa invocación del art
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
La impetrante previa invocación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula su solicitud de Explicación y Complementación del referido Auto Supremo, en los siguientes aspectos:
En la página 11 del Auto Supremo referido, en sus cinco primeras líneas se habría referido en relación a los términos hechos inexistentes y hechos no acreditados respecto al Auto de Vista 42/2018 de 26 de enero, que constituyen en un error mecánico de taypeo o lapsus calamis, por lo que el recurrente solicitó se explique si ese error no genera inseguridad jurídica en el justiciable a momento de conocer una resolución judicial, más aun cuando el art. 398 del CPP, señala que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a aspectos cuestionados, cuando lo cuestionado por el recurrente era los hechos no acreditados, lo cual llevo a la interposición del recurso de casación justamente por haber denotado que no existió una revisión minuciosa del recurso de apelación restringida, máxime si se considera que el art. 370 inc. 6) del CPP, utiliza la vocal “o” como disyuntiva para que no se consideren como un mismo significado, pidiendo también por parte del recurrente se complemente en base a qué norma, es que se señala que dicho aspecto puede pasar desapercibido, cuando son dos palabras totalmente diferentes en su significado
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2018, Ricardo Amachuy Chamoso, solicita Explicación y
- La impetrante previa invocación del art
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del
- Es así que, de la revisión de los fundamentos del Auto Supremo 969/2018 RRC de
- Tales conclusiones y análisis que se encuentran en el Auto Supremo emitido, otorgan respuesta clara
- SEGUNDO
- Es así, que el impetrante debió fundamentar como lo hizo en el primer punto resuelto,
- Consiguientemente, al no haberse identificado algún concepto, expresión y/o omisión que deba ser complementado, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
