Auto Supremo AS/1048/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1048/2018-RA

Fecha: 17-Dic-2018

Es así que, de la revisión de los fundamentos del Auto Supremo 969/2018 RRC de


Es así que, de la revisión de los fundamentos del Auto Supremo 969/2018 RRC de 6 de noviembre, se tiene que las aclaraciones exigidas mediante la presente solicitud, referentes a los términos hechos inexistentes y hechos no acreditados contenidos en el Auto de Vista 42/2018, han sido proporcionados en el primer y segundo párrafo de las páginas 10 y 11, del acápite III.2 del referido Auto Supremo subtitulado “Análisis del caso concreto”, al concluir en cada uno de los argumentos y fundamentos, que el Tribunal de alzada observó y analizó la denuncia del recurrente, en sentido que el Auto de Vista impugnado otorgó una respuesta fundamentada en mérito a un debido control de legalidad, pues la denuncia de hechos no acreditados basados en atestaciones no realizadas, al Tribunal de alzada le resultó incomprensible, así como de la revisión de las conclusiones se habría determinado la existencia del hecho criminal y la responsabilidad penal del imputado, careciendo de relevancia e incidencia dicha situación frente a la comunidad probatoria que generó la certeza y la inexistencia en la vulneración a las reglas de la sana crítica; advirtiendo además, que la expresión inexistente en lugar de no acreditado fue inserto equivocadamente en razón a que todos los fundamentos vertidos en el Auto de Vista impugnado que fueron relativos a aspectos o hechos acreditados en Sentencia, haciendo referencia al párrafo, de fs. 191 vta., cuando el Tribunal de alzada comienza a desarrollar el primer agravio expresando “las alegaciones resultan incomprensibles por alegar hechos no acreditados”; es decir, que el ad quem resolvió el motivo de hechos no acreditados, concluyendo que sí se acredito el hecho criminal de Violación contra una menor de edad, razones fundadas para que en casación se haya declarado infundado los motivos alegados por el recurrente; y ante tales circunstancias, es evidente que el Auto Supremo Nº 969/2018 RRC de 6 de noviembre, fue bastante claro en sus fundamentos no causando inseguridad jurídica ni contraviniendo el art. 398 del CPP, pues basó su resolución en que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundamentada, realizó un adecuado control de legalidad y logicidad; y por otro lado, con relación al error de taypeo reclamado por el recurrente, fue atendido en razón a que los argumentos vertidos por el ad quem fueron relativos a aspectos acreditados o hechos acreditados en Sentencia, mediante elementos probatorios que fueron contundentes contra el recurrente conforme lo expresado precedentemente