Es así, que el impetrante debió fundamentar como lo hizo en el primer punto resuelto,
Es así, que el impetrante debió fundamentar como lo hizo en el primer punto resuelto, sobre cuáles serían los argumentos separados en los tres aspectos cuestionados, que no hubiesen sido resueltos en el Auto Supremo 969/2018-RRC de 6 de noviembre y al no haberlo hecho de esa manera, no es posible considerar procedente complementación alguna, siendo que el Auto Supremo en el desarrollo hace alusión a las fundamentaciones del Tribunal de alzada, al control de legalidad y logicidad sobre los elementos probatorios, a los agravios resueltos denunciados en apelación restringida referentes al supuesto defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativos a los hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, referentes a las atestaciones no referidas por testigos, que por cierto no incidió ni resultó ser relevante para el análisis de fondo realizado por el Tribunal de alzada, situación que ha sido claramente plasmada en el Auto Supremo referido; considerándose en consecuencia, que los argumentos planteados en el recurso de casación estarían resueltos y respondidos por el citado Auto Supremo 969/2018-RRC de 6 de noviembre
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2018, Ricardo Amachuy Chamoso, solicita Explicación y
- La impetrante previa invocación del art
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del
- Es así que, de la revisión de los fundamentos del Auto Supremo 969/2018 RRC de
- Tales conclusiones y análisis que se encuentran en el Auto Supremo emitido, otorgan respuesta clara
- SEGUNDO
- Es así, que el impetrante debió fundamentar como lo hizo en el primer punto resuelto,
- Consiguientemente, al no haberse identificado algún concepto, expresión y/o omisión que deba ser complementado, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
