Auto Supremo AS/1048/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1048/2018-RA

Fecha: 17-Dic-2018

Es así, que el impetrante debió fundamentar como lo hizo en el primer punto resuelto,


Es así, que el impetrante debió fundamentar como lo hizo en el primer punto resuelto, sobre cuáles serían los argumentos separados en los tres aspectos cuestionados, que no hubiesen sido resueltos en el Auto Supremo 969/2018-RRC de 6 de noviembre y al no haberlo hecho de esa manera, no es posible considerar procedente complementación alguna, siendo que el Auto Supremo en el desarrollo hace alusión a las fundamentaciones del Tribunal de alzada, al control de legalidad y logicidad sobre los elementos probatorios, a los agravios resueltos denunciados en apelación restringida referentes al supuesto defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativos a los hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, referentes a las atestaciones no referidas por testigos, que por cierto no incidió ni resultó ser relevante para el análisis de fondo realizado por el Tribunal de alzada, situación que ha sido claramente plasmada en el Auto Supremo referido; considerándose en consecuencia, que los argumentos planteados en el recurso de casación estarían resueltos y respondidos por el citado Auto Supremo 969/2018-RRC de 6 de noviembre