Alega la violación al derecho de acceso a la justicia en su elemento de congruencia
El recurrente haciendo alusión a la procedencia del recurso y señalando los agravios a normas procedimentales y los términos del recurso de apelación restringida, impugna el Auto de Vista bajo los siguientes adeptos:
En apelación denunció el defecto establecido en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a lo que el Auto de Vista impugnado, ratificó la Sentencia apelada. Invoca los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 367/2014-RRC de 8 de agosto. Asimismo denunció como agravio lo establecido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, respecto a la libertad probatoria, la valoración de la prueba y las normas para deliberación previstas por los arts. 171, 173 y 359 del CPP, advirtiéndose en base a los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 149 de 6 de junio de 2008, 122/2013 de 25 de abril, 166/2012-RRC de 20 de julio y 239/2012-RRC de 3 de octubre, que los jueces de Sentencia vulneraron el sistema de la sana crítica; además de considerarse que el art. 124 del CPP, establece que las Sentencias y Autos Interlocutorios deben encontrarse debidamente fundamentados, lo que se convierte en vulneración a la normativa legal.
Alega la violación al derecho de acceso a la justicia en su elemento de congruencia en la fundamentación de las resoluciones judiciales, siendo que el art. 124 del CPP, claramente delimita la fundamentación en hecho y derecho, extremos recogidos por los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005, considerándose como defecto absoluto insalvable, al no haberse resuelto las cuestiones traídas en apelación que contradice a los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre, 417 de 19 de agosto de 2003, 6 de 26 de enero de 2007, 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 337 de 1 de julio de 2010
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega la violación al derecho de acceso a la justicia en su elemento de congruencia
- Por los motivos expuestos, la entidad recurrente solicita que se determine casar el Auto de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo la parte recurrente aduce que en apelación denunció el defecto establecido
- Analizando el motivo expuesto por la parte recurrente, se extraña que ante la invocación de
- En el segundo motivo, alega violación al derecho de acceso a la justicia en su
- Conforme se ha establecido en los arts
- Asimismo, la nueva concepción del recurso de casación, en la forma, ha previsto la procedencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
