Auto Supremo AS/1096/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1096/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Conforme se ha establecido en los arts


Conforme se ha establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, así como lo previsto por el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, la parte recurrente no debe limitarse a invocar el precedente que considera contrario al Auto de Vista, sino que debe realizar la exposición de los motivos por los cuales considera la existencia de la contradicción en términos claros y precisos; y habiendo en el caso de autos, invocado precedentes sin establecer en qué consistiría la contradicción de cada uno de ellos con la resolución impugnada, el recurrente nuevamente incurre en una falencia recursiva, porque al no haber establecido cuál la contradicción, este Tribunal no puede ejercer su labor nomofiláctica en el fondo del recurso, siendo que para poder contrastar el Auto de Vista con los precedentes, necesariamente debió señalar cuál es la contradicción pretendida, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de casación; motivo por el que hace inviable poder considerar el recurso