Conforme se ha establecido en los arts
Conforme se ha establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, así como lo previsto por el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, la parte recurrente no debe limitarse a invocar el precedente que considera contrario al Auto de Vista, sino que debe realizar la exposición de los motivos por los cuales considera la existencia de la contradicción en términos claros y precisos; y habiendo en el caso de autos, invocado precedentes sin establecer en qué consistiría la contradicción de cada uno de ellos con la resolución impugnada, el recurrente nuevamente incurre en una falencia recursiva, porque al no haber establecido cuál la contradicción, este Tribunal no puede ejercer su labor nomofiláctica en el fondo del recurso, siendo que para poder contrastar el Auto de Vista con los precedentes, necesariamente debió señalar cuál es la contradicción pretendida, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de casación; motivo por el que hace inviable poder considerar el recurso
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega la violación al derecho de acceso a la justicia en su elemento de congruencia
- Por los motivos expuestos, la entidad recurrente solicita que se determine casar el Auto de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo la parte recurrente aduce que en apelación denunció el defecto establecido
- Analizando el motivo expuesto por la parte recurrente, se extraña que ante la invocación de
- En el segundo motivo, alega violación al derecho de acceso a la justicia en su
- Conforme se ha establecido en los arts
- Asimismo, la nueva concepción del recurso de casación, en la forma, ha previsto la procedencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
