Por los motivos expuestos, la entidad recurrente solicita que se determine casar el Auto de
Por los motivos expuestos, la entidad recurrente solicita que se determine casar el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega la violación al derecho de acceso a la justicia en su elemento de congruencia
- Por los motivos expuestos, la entidad recurrente solicita que se determine casar el Auto de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo la parte recurrente aduce que en apelación denunció el defecto establecido
- Analizando el motivo expuesto por la parte recurrente, se extraña que ante la invocación de
- En el segundo motivo, alega violación al derecho de acceso a la justicia en su
- Conforme se ha establecido en los arts
- Asimismo, la nueva concepción del recurso de casación, en la forma, ha previsto la procedencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
