Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresada por la víctima,
En relación al segundo agravio de apelación sobre el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada, no podía alegar que ya habría emitido criterio al respecto, sin realizar una adecuada fundamentación respecto al agravio, cuando existe una deficiente y contradictoria fundamentación por parte de los jueces técnicos a la hora de realizar la injusta Sentencia, lo que no fue valorado en alzada, más aún, si como se apeló, la víctima prestó una declaración diferente en juicio, dictándose una Sentencia en vulneración a los derechos y garantías constitucional como la seguridad jurídica, legalidad procesal, debido proceso y sobre todo, presunción de inocencia. Invoca como precedentes los Autos Supremos 724 de 6 de noviembre de 2004 y 424 de 13 de septiembre.
Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresada por la víctima, no podía el Tribunal contrastar lo manifestado por la misma con la denuncia presentada en el inicio de investigación, al ser versiones diferentes, por lo que es evidente la defectuosa valoración de esta prueba, incumpliendo lo previsto por los arts. 173 y 359 del CPP. Por ello el Auto de Vista es contrario al sentido jurídico, con relación a que la prueba incorporada al juicio debe ser valorada individualmente, tal como lo ha reconocido el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, así como a la aplicación del principio de libre valoración de la prueba, también previsto por el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, pudiendo establecer elementos básicos de valoración: i) Corresponde a la autoridad judicial la asignación de valor a cada uno de los elementos probatorios; ii) Que, la referida valoración debe sujetarse a las reglas de la sana crítica; y, iii) La apreciación armónica y conjunta de toda la prueba esencial y útil producida. Por todo ello, se han establecido las contradicciones incurridas por el Auto de Vista
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- IV.1. Del recurso de casación de Teodoro Suruguay Quiroga
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- IV.2. Del recurso de casación de Ember Ivar Montellanos Morales
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- Analizando los argumentos expuestos por el recurrente, se puede observar que el mismo, invocando el
- En el segundo motivo, se alega que al segundo agravio de apelación sobre el art
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- En cuanto al tercer motivo, respecto a las contradicciones expresada por la víctima, no podía
- Habiendo invocado el recurrente los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
